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Tribunal Superior

CARIM SAGUIR E HIJOS SOCIEDAD COLECTIVA c/ CRIADO SILVIA EUGENIA Y OTROS s/ DESALOJO

La actora promovió acción de desalojo por intrusión pretendiendo ser titular de un inmueble; la Cámara de Apelaciones rechazó la demanda por falta de legitimación activa y la Corte, en casación, confirmó ese rechazo al entender que la valoración del acta societaria de 11/03/1988 fue legítima y no arbitraría. El Tribunal sostuvo que la cuestión versa sobre valoración fáctica probatoria vedada en casación y que la acta, no impugnada en su autenticidad, produce efectos entre socios aun sin inscripción registral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1884/14
Desalojo Legitimacion activa Acta societaria 11/03/1988 Sociedad colectiva Prueba documental (fotocopia no observada) Reformatio in peius Inoponibilidad registral Valoracion factica Costas Casacion

¿Quién es el actor?

Carim Saguir e Hijos Sociedad Colectiva (parte actora).

¿A quién se demanda?

Silvia Eugenia Criado y otros (herederos/ocupantes del inmueble, entre ellos María Evelyn Saguir y Jorge Alejandro Saguir).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de desalojo por intrusión respecto del inmueble sito en calle 24 de Septiembre Nº95/99 (pretendida titularidad registral por la actora).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora y confirmó la decisión de la Cámara que rechazó la demanda por entender que la sociedad actora carece de legitimación activa, en atención al acta societaria de fecha 11/03/1988 que atribuyó derechos sobre el inmueble a los socios Adip y Carlos Saguir en partes iguales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcribo los párrafos más relevantes del fallo (lenguaje original del tribunal):

"V.a.- La pretensión que se declare la nulidad de la sentencia en crisis por reformatio in peius será rechazada.

Es que la Alzada se avocó al estudio de la cuestión atinente a la legitimación activa de la parte actora y a la determinación de la relación fáctica por la cual los demandados ocupan el inmueble de marras, en virtud de lo decidido por esta Corte mediante sentencia nº 1316 de fecha 07/08/2019.

En el citado pronunciamiento se resolvió que “De la compulsa de autos, se puede advertir que la discusión giraba en torno a determinar la relación fáctica en virtud de la cual los demandados ocupaban el inmueble -tenedores o poseedores- atento a su condición de herederos del socio quién fuera la primera persona que ingresó al bien. Por otro lado, también se encontraba en disputa la legitimación activa de la actora para iniciar el desalojo en contra de aquellos. Así las cosas, los extremos que integraban la discusión exigían que la Cámara realice un examen integral de los mismos para poder dilucidar si pesaba sobre los herederos la obligación de restituir” y que “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que en un proceso de desalojo omite realizar un examen integral de la legitimación de las partes para resolver sobre la obligación de restituir de los accionados”.

Por lo tanto, contrariamente a lo alegado por la parte actora, el ámbito cognitivo que tenía la Cámara al resolver su recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, sí estaba circunscripto al estudio integral de su legitimación activa para incoar la presente demanda, más no solamente a si hubo o no, en el caso, tradición del inmueble."

"De lo reseñado, los Sentenciantes tuvieron por comprobado que “la firma “Carim Saguir e Hijos Sociedad Colectiva”, a través de sus socios Adip Saguir y Carlos Alejandro Saguir, redujo su capital social y, como consecuencia de esa decisión societaria, dispuso restituir los aportes a cada uno sus socios mediante la transferencia de dominio del inmueble objeto de la litis, en la proporción del 50% en parte condomina a nombre del socio Adip Saguir y el otro 50% a nombre del socio Carlos Alejandro Saguir. Lo acordado por la sociedad actora a favor de ambos socios en la proporción indicada, se confirma con la respuesta a la posición nº15 de la señora Lucía Nora Saguir, quien se presentó en autos en el carácter de administradora de la firma accionante y manifestó: “No, la propiedad siempre fue 50 y 50 estábamos hablando de toda la propiedad no del local comercial” (cfr. acta de absolución de posiciones obrante a f. 138). Por consiguiente, a pesar que la firma actora invoca el carácter de titular del inmueble en cuestión acompañando copia de la escritura pública mediante la cual adquirió el bien inmueble cuyo desahucio persigue, no resulta ajena ni puede ser indiferente a lo estipulado en su acta societaria de cesión de derechos sobre el inmueble objeto de la litis a favor de los sres Adip Saguir y Carlos Saguir en partes iguales como restitución de aportes de capital. No escapa a éste Tribunal que la Dirección de Personas Jurídicas - Registro Público de la Provincia de Tucumán en oportunidad de informar los antecedentes de la sociedad “Carim Saguir e Hijos Sociedad Colectiva” no reseñó la inscripción del Acta arriba analizada. No obstante ello, al no haber sido cuestionada ni negada en autos, en relación a los efectos que tales modificaciones producen entre los socios, es preciso remarcar prima facie que la validez de dicho acto societario no está supeditada a la concreción de otro acto (la inscripción registral), cuando este segundo no tiene virtualidad ni fuerza suficiente para producir la relación jurídica, ya que el segundo requiere haber sido creado anteriormente por el órgano de gobierno social competente... En consecuencia, el acta societaria mediante la cual se reduce el capital social y se restituye aportes sociales a los socios a través de la cesión de derechos sobre el inmueble objeto de la litis, a pesar de no encontrarse inscripta, proyecta sus efectos a la sociedad misma y a sus socios - otorgantes y no otorgantes - (hoy a sus herederos)”.

También resulta relevante la conclusión dispositiva del fallo: "NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 30/11/2020... COSTAS, como se consideran."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres Vocales (Leiva, Estofán y Posse) adhirieron a la decisión (voto coincidente del Dr. Estofán y voto con adhesión del Dr. Posse).

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