RIOS, JUAN DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo por reajuste de haberes previsionales y pago de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de esta instancia a la demandada conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
RÍOS JUAN DOMINGO (actor demandante en autos caratulados “RIOS JUAN DOMINGO c/ A.N.Se.S. s/ REAJUSTE DE HABERES”).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de haberes previsionales, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423; y se reguló los honorarios ante la alzada en el 30% de lo que se regule en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse autos al Juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La demandada se agravió del tratamiento dado a la PBU; del tratamiento dado a los topes legales; del tratamiento dado al impuesto a las ganancias y de la forma en que fueron impuestas las costas." (voto de la Dra. Vidal, considerandos iniciales).
"En relación al agravio vinculado a los topes legales del haber máximo, porque la jueza a quo difirió su tratamiento para la etapa de ejecución, éste habrá de ser desestimado, pues hasta tanto no se practique la liquidación correspondiente... no existe evidencia alguna de la merma de ese haber previsional, que, por su magnitud sea confiscatoria, de conformidad con las pautas señaladas por la CSJN" (voto de la Dra. Vidal, considerando 3°).
"Entiendo que así debe declararse [la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos], atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas 'GARCIA, Marta Susana...' y 'DATTORE, Manuel Víctor...' del 10 de septiembre 2020 y 'Villamayor, Homero Jorge...' del 17 de septiembre 2020" (voto de la Dra. Vidal, considerando 4°).
"En relación al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la jueza a quo aplicó el fallo 'Morales' de la CSJN y siendo que se hizo lugar a la demanda cursada por el actor no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha." (voto de la Dra. Vidal, considerando 5°).
"Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS ...' mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..." (voto de la Dra. Vidal, considerando 6°).
¿Cómo votaron los jueces?
No surge votación en disidencia; todos los votos (Vidal, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren a la confirmación y a las principales conclusiones; por tanto la decisión colectivamente adoptada es la transcripta en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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