YAPUR NELLY c/ GRANDES BAZARES DEL NORTE S.A. s/ ESCRITURACION (INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR)
La actora promovió incidente de levantamiento de medida cautelar y solicitó la anotación preventiva de la litis para asegurar la publicidad de un juicio de escrituración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de la demandada al entender acreditada la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, siendo la anotación una cautela de publicidad menos gravosa que el embargo.
¿Quién es el actor?
Yapur Nelly (actora).
¿A quién se demanda?
Grandes Bazares del Norte S.A. (parte demandada; recurso interpuesto por su apoderado Leonardo José Leccese).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedimiento de escrituración derivado de un preliminar de cesión/contrato; incidente de levantamiento de medida cautelar relativo a la anotación preventiva de la litis sobre inmueble sito en Córdoba Nº 725.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia del 29/05/14 que mantuvo la anotación preventiva de la litis; costas a la recurrente; se reserva pronunciamiento sobre regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La anotación de la litis persigue asegurar la publicidad del juicio, a fin de oponer a los terceros la sentencia que respecto de él se dicte, de modo que no se pueda invocar la buena fe. Podetti, en su 'Tratado de las medidas cautelares', dice que es una medida de seguridad a favor de quien la obtiene, precisamente por la publicidad que implica. No impide la transferencia del bien afectado por ella, pero el adquirente será informado por el escribano de la existencia de la anotación y podrá enterarse de la naturaleza y estado del pleito, no pudiendo, en consecuencia, ampararse en la presunción de buena fe si quien pidió la medida triunfa en el proceso."
"Conforme a lo considerado y doctrina y jurisprudencia reseñadas, la prueba de la verosimilitud del derecho no debe ser acabada y el derecho invocado será materia del juicio principal. La carga de las exigencias para su dictado son menos rigurosas que para el embargo, en tanto éste concreta la indisponibilidad del bien, en tanto la presente medida solo dispone la publicidad del juicio."
"En consecuencia resulta ajustada a derecho la sentencia impugnada en cuanto sostiene que las constancias existentes en autos persuaden mantener la anotación de litis ya que no es más que una cautela que permite alertar sobre la existencia de un juicio –el de escrituración-, evitando que terceros que contratan sobre bienes registrables en él implicados puedan invocar buena fe frente a quien la obtuvo.
Los agravios esgrimidos son ineficaces para rebatir los fundamentos del fallo apelado, pues no bastan para evidenciar la falta de concurrencia de los presupuestos de admisibilidad de la anotación preventiva de la litis dispuesta oportunamente.
En mérito a lo considerado, procede no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada."
¿Cómo votaron los jueces?
La sentencia fue dictada por coincidencia de votos entre el primer y segundo votante (dos miembros del Tribunal).
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