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Tribunal Superior

FILIPPINI VICTOR HUGO c/ OSDE s/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor Filippini Víctor Hugo demandó a OSDE por cumplimiento de contrato. La Corte rechazó la queja por casación denegada y confirmó la denegatoria de admisibilidad por haberse incumplido la exigencia de fundamentación y por preclusión de agravios, con costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1082/18-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Admisibilidad Preclusion Art. 717 cpcct Fundamentacion insuficiente Igualdad procesal Derecho de defensa Costas Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Filippini Víctor Hugo.

¿A quién se demanda?

OSDE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de contrato (expediente: “Filippini Víctor Hugo vs. OSDE s/ Cumplimiento de contrato”).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 11/11/2021 de la Sala I de la Cámara de Documentos y Locaciones del Centro Judicial Concepción; costas al vencido y pérdida del depósito; se reserva regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

"II.- La resolución recurrida, luego de relatar los agravios del impugnante, y constatado que fue tempestivamente deducido contra un pronunciamiento que reviste el carácter de definitivo -art. 748 Procesal-, resuelve el juicio de admisibilidad.

En tal sentido, advierte que el recurrente imputa supuesta omisión en el tratamiento de los agravios relativos al ejercicio de medidas para mejor proveer por el juez de grado. Expresa que, sin embargo, de la lectura de la resolución atacada se aprecia que tales argumentaciones recursivas fueron examinadas en sus considerandos, declarándose inadmisible la apelación en ese punto en cuanto no se dirigen a cuestionar errores in iudicando del fallo de primera instancia, sino a impugnar presuntos defectos acontecidos previo a su dictado, por no configuran agravio a tenor del art. 717 procesal. Que asimismo se puso de manifiesto que los cuestionamientos formulados quedaron alcanzados por el instituto de la preclusión, pues algunos no fueron planteados en la instancia pertinente y otros por haber quedado firmes y consentidas las decisiones desestimatorias.

Al respecto considera la Alzada que no se dan los extremos apuntados ut-supra -referentes a la arbitrariedad-, por cuanto se ha precisado y resuelto los hechos alegados de acuerdo a las constancias existentes en el proceso y a los lineamientos legales y jurisprudenciales respecto a las cuestiones planteadas en el pleito.

Agrega que la sentencia observada no transgrede derechos de raigambre constitucional como sostiene el impugnante ya que se advierten cumplidos los principios sustanciales esto es: igualdad, equilibrio procesal y derecho de defensa, etc. toda vez que el recurrente tuvo oportunidad de hacer valer los derechos que consideraba le asistían.

Por ello, rechaza el recurso interpuesto, con costas al recurrente por ser de ley expresa (arts. 755 ccdte. 105 y 107 procesal)."

Transcripción del dictamen del Ministerio Público Fiscal (parte relevante):

"3.- A criterio de este Ministerio, el escrito de queja no contiene ninguna crítica razonada a la denegatoria de la casación resuelta en sentencia del 11/11/21. El recurrente no rebate los fundamentos en los que se apoya la decisión, ni explica porqué a su entender la denegatoria no es acertada. En este sentido, no cumple con lo dispuesto por el art. 755 segundo párrafo del CPCCT que exige que el recurso debe estar fundado y debe bastarse a sí mismo. Ello así, la queja debe ser rechazada. Es criterio de V.E. 'la particular naturaleza del recurso intentado impone que el escrito de queja debe cumplir con la exigencia de bastarse así mismo. En el caso, se advierte que el recurrente no satisface la finalidad técnica de ésta vía directa, en tanto no rebate los particulares argumentos efectuados por el Tribunal a quo en el auto denegatorio de la casación. El recurrente incumple en ese tópico las exigencias del art. 816 CPCC toda vez que no demuestra de un modo crítico y puntual el yerro sentencial, ni la norma violada, ni cuáles son los agravios no considerados, ni por qué habrían debido procesalmente ser examinados, ni expone la doctrina legal que a su juicio debió reglar la situación.'"

Bloque resolutorio (texto final):

"I.- NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada, incoado por la parte demandada ... en mérito a lo considerado, con pérdida del depósito.

II.- COSTAS, como se consideran

III.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por tres jueces (Dr. Daniel Leiva — Presidente; Dr. Antonio D. Estofán — Vocal; Dr. Daniel Oscar Posse — Vocal). No se registran votos en disidencia en el pronunciamiento proporcionado.

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