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Cámara de Apelaciones

CAIRO, ANGELA ADRIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSeS solicitando el recálculo de haber y diferencias por la acumulación de prestaciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó movilizar el haber conforme a los precedentes Muller y Gottig, declaró inconstitucional el art. 79 de la ley 18.037 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031503/2023/CA001
Anses Recalculo de haberes Acumulacion de prestaciones Art. 79 ley 18.037 Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 art.3 Movilidad Pbu Costas Precedentes muller/gottig

¿Quién es el actor?

CAIRO, Ángela Adriana (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes / recálculo de haberes por acumulación de prestaciones (pensión y jubilación), pago de diferencias retroactivas y declaración de confiscatoriedad por aplicación de topes (art. 55 y art. 79 ley 18.037), impugnación de normas de movilidad y cuestión sobre la Prestación Básica Universal (PBU).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios conforme lo expuesto y en los antecedentes mencionados, ordenó movilizar el haber conforme a los precedentes "MULLER" y "GOTTIG", declaró la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 y, de oficio, la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU N°157/2018; impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida y reguló honorarios al 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la consulta al historiado de liquidaciones -al que se accede en el marco del acuerdo suscripto el 08/06/2016 entre la CSJN y la ANSeS- se corrobora que en el mensual de septiembre de 2024 -mensual considerado para demostrar el perjuicio que la aplicación del tope del art. 79 ley 18.037 le ocasiona- le correspondía por la suma de la PBU, PC y PAP $1.583.450,86 de haber jubilatorio y se le descontó en concepto de tope de acumulación del beneficio $204.194,96. Por la suma de PBU, PC y PAP del beneficio de pensión la suma de $118.959,52 y se le descontó la suma de $30.345,27 en concepto de tope por acumulación de beneficio."

"Por lo tanto, efectuado el cálculo pertinente entre el total de beneficios brutos $1.936.950,61 y el haber máximo legal vigente en ese momento $1.578.233,72, este arroja como resultado una quita del 18,51% -."

"En virtud de lo expuesto, corresponde revocar la sentencia apelada y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 de la ley 18.037 para el caso de autos, de acuerdo a antes expuesto, conforme el criterio sostenido por el máximo tribunal en el fallo 'Actis Caporale'."

"En virtud de lo dispuesto, corresponde... declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia mayoritario; los tres jueces suscriben la parte resolutiva que antecede. (Se consignan como firmantes Silvina M. Andalaf Casiello, Aníbal Pineda y Elida I. Vidal.)

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

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