JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CREDIMAS S.A. c/ MOYANO FAVIO GUILLERMO s/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo por una suma dineraria y el a-quo rechazó parte de la ejecución acogiéndose la excepción de pago parcial. La Cámara confirmó la sentencia que admitió la excepción de pago parcial y, aplicando el art. 550 del CPCC provincial, mantuvo la distribución de costas impuesta en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45793
Cobro ejecutivo Excepcion de pago parcial Costas Art. 550 cpcc Causacion Confirmacion Apelacion rechazada Suma $2.727 63 Sentencia definitiva Costos de alzada

¿Quién es el actor?

CREDIMAS S.A.

¿A quién se demanda?

Moyano Favio Guillermo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma dineraria (ejecución seguida contra el demandado).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó la sentencia de fecha 11/03/2016 en cuanto acogió la excepción de pago parcial (la ejecución procede parcialmente por la suma de $2.727,63) y se mantuvo la imposición de costas conforme lo dispuesto por el art. 550 CPCC. Las costas de la alzada se imputaron a la actora apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta a costas en el juicio ejecutivo es de aplicación la norma del art. 550 CPCC. Al respecto nuestro Cimero Tribunal de la Provincia ha expresado: “de acuerdo a la normativa específica del juicio ejecutivo (art. 550, C.P.C. y C.), las costas de tales procesos serán todas a cargo de la parte vencida, con excepción de las correspondientes a cualquier pretensión de la otra parte que haya sido desestimada. Doctrina y jurisprudencia interpretan en forma unánime que el sistema consagrado en las leyes de rito no permite hacer mérito de situaciones subjetivas, como la existencia de razón para litigar, porque responde al criterio de causación” (CSJT, in re “Sibantos Norma Delia s/ Sucesión, sent. n°1130, 19/12/2005)."

"En consecuencia, habiendo sido acogida la excepción de pago parcial y prosperado la demanda sólo parcialmente, es de aplicación la norma del art. 550 CPCC, por lo que la imposición de costas realizada en la sentencia en crisis se encuentra ajustada a derecho, debiéndose rechazar, en consecuencia, el recurso deducido por la actora."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final del tribunal dispone: "I) RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la actora CREDIMAS S.A. contra el punto II de la sentencia de fecha 11 de Marzo de 2016 (fs.101/102), la que se confirma. II) COSTAS de esta instancia se imponen a la actora apelante... III) RESERVAR honorarios para su oportunidad." No se registra disidencia en el texto aportado.

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