LA REVANCHA S.R.L. c/ CINELLU S.A. s/ ESPECIALES (RESIDUAL)
La Revancha S.R.L. apeló la regulación de honorarios y la ejecución ordenada sobre esos honorarios en un juicio de fijación de precio locativo. La Cámara declaró de oficio la nulidad del decreto de ejecución dictado por el a-quo tras haberse concedido apelación, dejó abstracto otro recurso subsidiario y confirmó la regulación de honorarios de fecha 30/09/2014 por resultar correcta en normas y valoración.
¿Quién es el actor?
LA REVANCHA S.R.L.
¿A quién se demanda?
CINELLU S.A. (y letrados intervinientes: Sergio R. López; Guillermo Ruiz Doncel; Héctor F. Ganami)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugna la regulación judicial de honorarios (sent. 30/09/2014) y las providencias que dieron curso a la ejecución de esos honorarios; en subsidio, cuestiona providencias que no habrían sustanciado excepciones.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró de oficio la nulidad del decreto de fecha 09/03/2015 y de todos los actos posteriores, disponiendo en su lugar "A la ejecución de honorarios, encontrándose la suscripta desprendida del trámite de la causa en virtud del recurso concedido a fs. 381: NO HA LUGAR". II) Declaró abstracto el recurso de apelación contra la providencia del 30/09/2015. III) No hizo lugar al recurso de apelación de La Revancha S.R.L. contra la sentencia regulatoria de honorarios de fecha 30/09/2014, confirmándola. IV) Costas según lo considerado. Reserva honorarios para su oportunidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 24 L.A. prescribe expresamente que 'La regulación judicial firme, cumplidos los plazos y reclamos del artículo anterior, da derecho al profesional a accionar por el cobro contra el condenado en costas, o contra el beneficiario no condenado en costas, o contra ambos en forma conjunta y solidaria. ... La acción para el cobro de los honorarios y la de repetición a que alude este artículo, se tramitarán por la vía de ejecución de sentencia, o en incidente separado a opción del actor', norma inobservada en autos puesto que se despachó la ejecución de unos honorarios que no estaban firmes.-
Y al conceder el recurso de apelación por decreto de fecha 05 de Noviembre de 2014 (fs. 381) la Sra. Juez A-quo se desprendió de la competencia sobre la cuestión debatida, lo cual resultaba un obstáculo insuperable para continuar pronunciándose sobre el tema, inclusive, en lo que respecta a la ejecución de los honorarios apelados.-
Ello, por cuanto desde el momento en que el juez concede el recurso de apelación queda desprendido de la competencia no sólo respecto de lo que fue materia de la resolución apelada sino también en orden a revisar el acierto o error en su concesión, pues la competencia sobre el tema se desplaza a la Cámara ..."
"En consecuencia, la providencia de fecha 09/03/2015 (fs.394) que da curso a la ejecución de los honorarios dictada por la Sra. Juez A-quo cuando ya se encontraba desprendida de la competencia sobre la cuestión por haber concedido con anterioridad un recurso de apelación contra la sentencia que los regulaba, generó una situación anómala y grave que afecta seriamente el normal desenvolvimiento del juicio, la cual, por sus características de trascendencia e irreparabilidad, resulta imposible de ser convalidada.-
Por tanto, habiéndose alterado en forma grave y manifiesta la estructura esencial del procedimiento, en uso de las facultades conferidas por el art. 166 apartado 3° de nuestro Código de Rito corresponde a este Tribunal declarar de oficio la nulidad del decreto de fecha 09/03/2015 (fs.394) y de todos los actos posteriores que sean su consecuencia, pues de otro modo se afectaría el derecho de defensa de las partes y las reglas del debido proceso legal, inclusive las vinculadas con la asignación de competencia a los magistrados, lo cual surge con evidencia de las constancias de autos y de las quejas del recurrente.-
..."
"El presente es un juicio de fijación de precio locativo y consignación de alquileres tramitado por la vía ordinaria ... A juicio del Tribunal las normas aplicadas para efectuar la regulación resultan correctas. ... En consecuencia, por todas las razones expresadas, la apelación deducida por La Revancha S.R.L. no puede prosperar, debiéndose confirmar los honorarios recurridos conforme a lo considerado."
¿Cómo votaron los jueces?
el dispositivo final del Tribunal dispone la nulidad y la confirmación referida; no surge disidencia firmada.
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