Incidente Nº 2 - ACTOR: MARTINELLI, JORGE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución contra ANSeS por liquidación de reajustes previsionales y diferencias retroactivas. El Juzgado Federal Nº2 aprobó la liquidación pericial por $69.074.810,92 y ordenó la ejecución y pago del haber reajustado ($2.399.354,19 mensuales), rechazando las excepciones de la demandada.
¿Quién es el actor?
Martinelli, Jorge (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para cobrar diferencias e imponer el pago del reajuste de haberes conforme sentencias firmes y liquidación pericial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada el 03/06/2026 por $69.074.810,92 por el período 26/11/2017 al 31/05/2026; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó proceder a la ejecución y pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que quede firme el pronunciamiento, conforme a lo dispuesto en el precedente “PITUELLI, NORMA ELENA c/ ANSeS” (CFAR 02/03/2021); se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y emolumentos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 03/06/2026, por la suma de PESOS sesenta y nueve millones setenta y cuatro mil ochocientos diez con 92/00( $69.074.810,92.-), por el periodo comprendido entre el 26/11/2017 al 31/05/2026, resultando un haber reajustado al mensual mayo de 2026 de PESOS dos millones noventa y nueve mil trescientos cincuenta con 19/00 ($ 2.399.354,19.-), conforme lo expresado en el considerando PRIMERO, que doy por reproducido."
"Rechazar las excepciones opuesta por la demandada conforme lo resuelto en el considerando SEGUNDO del presente pronunciamiento, y en consecuencia, mandar llevar adelante la presente ejecución, debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, todo ello en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que aquí se ejecuta."
Considerando sobre la valoración pericial: "la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
¿Cómo votaron los jueces?
No registra disidencia; la resolución es dictada por la Jueza de 1ra instancia que firma el pronunciamiento.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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