Legajo Nº 40 - IMPUTADO: FRANZE, JORGE EDUARDO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Defensor Público Coadyuvante impugnó la revocación del arresto domiciliario de Jorge Eduardo Franze. La Cámara concedió el recurso de casación, emplazó al interesado conforme al art. 464 del CPPN y remitió los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Coadyuvante, en la defensa técnica de Jorge Eduardo Franze.
Demandado / resolución impugnada: Resolución Nro. 601/2026-EP de fecha 09.10.2026 (que revocó el arresto domiciliario concedido a Jorge Eduardo Franze).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la revocación del arresto domiciliario (art. 34 Ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, se emplazó al interesado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación y se ordenó remitir los autos a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde examinar el escrito del recurrente a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal penal exige en los artículos 432 y 438 – referidos a las disposiciones generales de todos los recursos- y 456, 457, 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondientes al Recurso de Casación específicamente."
"Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que, la resolución que motiva el recurso está prevista específicamente entre aquellas contra los cuales procede el recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación-; que la vía recursiva ha sido interpuesta dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito autosuficiente, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales que, según su criterio, no han sido observadas, hallándose el recurso debidamente fundado, con el contenido de lo que se pretende."
"Se puede corroborar también que se ha respetado lo normado por los arts. 432, 438 del C.P.P.N. en cuanto a los recaudos que se exigen respecto a los recursos en general. Por las razones expresadas, entiende este Tribunal que debe concederse el recurso de casación interpuesto."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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