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Cámara de Apelaciones

GRANEROS ANALIA MAGALI Y OTROS c/ SALVATIERRA GUILLERMO JESUS Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores demandaron por daños y perjuicios por accidente de tránsito producido al embestir un automóvil a un caballo en Ruta Nacional 38, con fallecimiento de una víctima y lesiones a ocupantes. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a los conductores y a la aseguradora, por considerar acreditada la falta de dominio del rodado y excluir la eximente de caso fortuito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
387/18
Accidente de transito Responsabilidad objetiva Transporte benevolo Caso fortuito Nexo causal Lucro cesante Dano moral Caballo en ruta Costas Aseguradora

¿Quién es el actor?

Analía Magali Graneros (por sí y en representación de sus hijos menores Valentina Sayana Ledesma y Geremías Ismael Ledesma), Claudia Mónica Uribio (por su hijo José Isaías Campos) y David Agustín Campos. Representa el letrado Julio Ricardo Koppetsch.

¿A quién se demanda?

Guillermo Jesús Salvatierra (conductor), José Augusto Galazan (propietario del vehículo) y Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. Representa el letrado Romualdo Ruiz Núñez por la aseguradora.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por muerte (valor vida / lucro cesante), daño moral, pérdida de chance, gastos de sepelio, gastos médicos y daños por lesiones por accidente de tránsito ocurrido el 22/7/2018 al colisionar el vehículo con un caballo en Ruta Nacional 38; se reclamó total $4.949.960 o más.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por los demandados y la aseguradora; se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a los demandados y a la aseguradora al pago de la suma que se fijó en esa instancia (con detalle de montos: entre otros, valor vida/lucro cesante y daño moral por $1.500.000 dividido entre la conviviente y dos hijos; gastos de sepelio $15.000; a David A. Campos daño moral $100.000 y gastos médicos $5.000; a José I. Campos gastos médicos $5.000). Se impusieron las costas a los demandados y aseguradora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que ha quedado acreditada la existencia un factor (el equino), que pudo razonablemente haber contribuido causalmente a la ocurrencia del hecho, sin embargo, compartiendo lo resuelto en la instancia anterior, interpreto que no se trató de una consecuencia casual, como pretende el recurrente, toda vez que la intervención del Chevrolet - Corsa no fue la de un mero instrumento pasivo que permita señalar la culpa exclusiva del tercero (dueño del animal), es decir, no se trató de un objeto inerte desplazado por el animal como para exculparlo y hacer recaer toda la responsabilidad en el dueño o guardián del animal. Por el contrario, el Chevrolet-Corsa chocó al animal en la parte trasera; incluso la aseguradora reconoció que el conductor del automóvil chocó al animal y luego perdió el control del vehículo, es decir, reconoció que lo embistió, por ende, no está discutida la intervención activa que le cupo al Chevrolet-Corsa al embestir al caballo, por lo que nada obstaculiza a que su responsabilidad sea juzgada a la luz de la responsabilidad objetiva por creación de riesgo."

"Lo expuesto por el Sentenciante, en el sentido de que la aparición de un caballo en la ruta fue un hecho sorpresivo, debe entenderse como inesperado para el conductor; sin embargo, como aclaró el Sentenciante, no se trataba de un hecho imprevisible o inevitable, por lo que exigía al conductor disminuir la velocidad o detener el vehículo si era necesario, para poder controlarlo ante cualquier contingencia. Esto permite encontrar una circunstancia obstativa a la consideración de un verdadero caso fortuito (art.1730, CCyCN), como pretenden las recurrentes, con las características de inevitabilidad e imprevisibilidad de manera total y denota que, si el conductor del Chevrolet-Corsa no pudo evitar el accidente, fue porque circulaba sin conservar el dominio del vehículo y sin observar el máximo de atención y prudencia que las normas de tránsito imponen."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto mayoritario de las Dras. Mirtha Inés Ibáñez de Córdoba (preopinante) y María José Posse que adhirió; no existe disidencia expresada.

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