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Tribunal Superior

CASTILLO S.A.C.I.F.I.A. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora promovió acción por inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 y solicitud de devolución de $2.765.540,89 ingresados como agente de percepción. La Corte casó parcialmente la sentencia de Cámara: confirmó la declaración de inconstitucionalidad limitada hasta el 21/01/2019 y revocó la decisión que rechazó la acción de repetición por falta de legitimación activa, ordenando remitir el expediente para que la Cámara reexamine la pretensión restitutoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
229/18
Casacion Inconstitucionalidad Regimen de percepcion Legitimacion activa Accion de repeticion Ley 9.155 Direccion general de rentas Remision Costas $2.765.540 89

¿Quién es el actor?

Castillo S.A.C.I.F.I.A. (la actora).

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán (Dirección General de Rentas / Provincia).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de la Resolución General N° 86/00 (y modificatorias, incluida R.G. 06/01 que designó a la actora como agente de percepción) y, sucesivamente, acción de repetición por la devolución de $2.765.540,89 más intereses abonados en concepto de “intereses resarcitorios por retenciones y percepciones no efectuadas” el 29/05/2018.

¿Qué se resolvió?

Se admitió parcialmente el recurso de casación; se dejó sin efecto parcialmente la sentencia de la Cámara en cuanto acogió la excepción de falta de legitimación activa y rechazó la repetición; se dictó como sustitutiva que no hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa y se remitió el expediente a la Cámara en lo Contencioso Administrativo para que prosiga el estudio de la pretensión de repetición. Se mantuvo la limitación temporal de la declaración de inconstitucionalidad hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 9.155 (21/01/2019). Se impusieron costas en la instancia casatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

(Transcripción de párrafos relevantes del fallo, texto original)

"En consecuencia, corresponde CASAR y ANULAR parcialmente la misma, dejándola sin efecto, conforme a la siguiente doctrina legal: 'Debe descalificarse como acto jurisdiccional válido, el pronunciamiento que, mediante una valoración arbitraria y omitiendo la apreciación de elementos conducentes para la correcta solución de la causa, acoge favorablemente la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada'. Por consiguiente, corresponde revocar el pronunciamiento impugnado y dictar como sustitutiva, la siguiente: 'II. NO HACER LUGAR, con costas, a la excepción de falta de legitimación activa promovida por la Provincia de Tucumán'. En consecuencia corresponde REMITIR estos actuados a la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, para que por la Sala que por turno corresponda, analice y valore lo respectivo sobre la pretensión sucesiva de repetición incoada'."

"Conforme acertadamente invoca la recurrente, las constancias de autos -que no fueron controvertidas por la demandada- darían cuenta que la firma actora procedió al pago en concepto de impuesto a los ingresos brutos como agente de percepción por 'intereses resarcitorios por retenciones y percepciones no efectuadas' por la suma de $2.765.540,89 en fecha 29/05/2018, es decir con posterioridad a la fecha de presentación de la demanda. La Cámara a quo debió considerar estas cuestiones, y no excluirlas mediante un análisis presidido por un excesivo rigor formal de su falta legitimación para accionar por repetición."

"La circunstancia de que la crítica recursiva no refute en nada el apuntado argumento sobre el que reposa la solución del fallo obsta per se a la procedencia de la vía impugnativa bajo análisis... Adviértase que el quejoso se limita a señalar que la Cámara falló 'sin observar si existían o no cuestiones materiales o formales que podrían haber sido objeto de invalidación de la R.G. 86/00, incluso con posterioridad a la vigencia de la ley 9.155', pero nunca identifica cuáles serían en concreto tales objeciones..."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad en el acuerdo; los tres vocales votaron en igual sentido adhiriendo a los fundamentos del voto preopinante. No hubo disidencias.

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