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Tribunal Superior

DEL SOLAR SERGIO OMAR c/ INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN s/ AMPARO

El actor promovió amparo contra el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán solicitando cobertura permanente de prestaciones de kinesiología para su hijo. La Corte rechazó la casación y confirmó la solución de la Cámara, al entender que corresponde atenerse a los valores convencionados por el Subsidio de Salud provincial cuando no se acrediten razones para aplicar aranceles nacionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
503/20
Amparo Ipsst Kinesiologia Aranceles Subsidio de salud Casacion Derecho publico provincial Aplicacion analogica Costas Regulacion de honorarios

¿Quién es el actor?

Sergio Omar Del Solar (parte actora).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (IPSST/Subsidio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo para que el IPSST brinde cobertura, en forma permanente y por todo el tiempo necesario, de los gastos correspondientes a la prestación de kinesiología que recibe el hijo del actor (profesional: Germán Federico Cortés), a valores que el actor solicita —señalando aranceles fijados por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte rechazó el recurso de casación interpuesto por el actor y confirmó la sentencia de la Cámara que hizo lugar parcialmente al amparo y condenó al IPSST a cubrir la kinesiología conforme a los valores de convenio vigentes entre el organismo provincial y el Colegio profesional local; impuso costas por el orden causado y reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"III.- La sentencia en crisis hace lugar -parcialmente- a la demanda de amparo promovida por Sergio Omar Del Solar en contra del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán (en adelante IPSST) y, en consecuencia, condena a este último a brindarle al hijo del actor la cobertura, en forma permanente y por todo el tiempo que sea necesario, de los gastos correspondientes a la prestación de kinesiología que el niño viene recibiendo del profesional Germán Federico Cortés, conforme a los aranceles acordados por el ente autárquico demandado con el Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de Tucumán.

Para justificar el mencionado monto de la prestación a cargo del IPSST, y el apartamiento del pedido hecho por el amparista en cuanto a que se estuviera a los aranceles que fija la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, la Cámara cita lo resuelto por esta Corte mediante Sentencia N° 152 del 04/3/2021, en la causa “Zerpa, María Mercedes del Rosario vs. IPSST s/ Amparo”."

"V.- Partiendo de la base de que las disposiciones de la ley 24.901 no resultan directamente aplicables al Subsidio de Salud por no tratarse de una obra social comprendida en la ley 23.660 (...), este Tribunal ha interpretado que no se justifica una aplicación analógica del régimen nacional cuando en el orden local exista una norma específica de derecho público, cuya vigencia es insoslayable en la medida que resulte consecuente con las disposiciones fundamentales que versan sobre la materia de marras (...).

En ese contexto, luce ajustada a derecho -y, por ende, inconmovible en casación- la decisión del A quo de estar a los valores que el Subsidio de Salud tiene acordado con el Colegio de Fisioterapeutas, Kinesiólogos y Terapistas Físicos de Tucumán en la medida que no existen en autos elementos de juicio que autoricen a prescindir de los aranceles vigentes en la jurisdicción provincial y justifiquen la aplicación analógica de disposiciones nacionales en un caso como el de autos, que se encuentra regido por el derecho público local."

"VI.- En cuanto a las costas, cabe imponerlas por el orden causado, habida cuenta que se trata de un proceso de amparo donde la directriz que sienta el artículo 26 del CPC para los supuestos de rechazo de la pretensión es aplicable análogamente a la instancia recursiva (...)."

¿Cómo votaron los jueces?

los tres vocales (dres. Eleonora Rodríguez Campos, Claudia Beatriz Sbdar y Daniel Leiva) votaron en idéntico sentido; el bloque dispositivo final dispone: "NO HACER LUGAR al recurso de casación... COSTAS como se consideran. RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para ulterior oportunidad."

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