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Cámara de Apelaciones

SALIMSON, MARINA RAQUEL c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La actora impugnó la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales y solicitó el reintegro de las sumas retenidas. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente el fallo de primera instancia respecto del fondo, pero revocó parcialmente lo resuelto en torno a la tasa de interés y a las costas, imponiendo las resoluciones del Ministerio de Economía para el cálculo del retroactivo desde la reclamación administrativa y ordenando costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 017910/2023/CA001
Retencion ganancias Haberes previsionales Reintegro Tasa de interes Reclamacion administrativa previa Resoluciones ministerio de economia Costas Honorarios Ley 27.346 Afip/arca

¿Quién es el actor?

SALIMSON, Marina Raquel.

¿A quién se demanda?

AFIP (hoy ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso administrativa para que cesen las retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales de la actora y se ordene el reintegro de las sumas retenidas desde la obtención del beneficio previsional, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la resolución apelada respecto del fondo de la cuestión; revocó parcialmente la misma en cuanto a la tasa de interés aplicada, ordenando aplicar las resoluciones del Ministerio de Economía pertinentes para el cálculo del retroactivo, que deberá computarse desde la reclamación administrativa previa; revocó parcialmente la sentencia en lo relativo a las costas e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida en ambas instancias; regularizó los honorarios de los profesionales ante la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia; y devolvió los autos al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que aquí interesa, y particularmente en el Capítulo IV (Ganancias De La Cuarta Categoría — Ingresos del Trabajo Personal en Relación de Dependencia y otras Rentas) se estableció en relación a citada Ley 20.628: 'Art. 5.- Sustitúyense los incisos a) y c) del artículo 79, por los a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive. c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas'."

"En cuanto a la tasa de interés aplicable, considero que no mediando ningún planteo de inconstitucionalidad y teniendo en consideración el criterio de la CSJN en el antecedente 'Compañía Mega S.A. c/ EN -AFIP DGI- Resol 93/04 (RDEX) y otros s/ Dirección General Impositiva', (Fallos: 342:1170) corresponde la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten pertinentes para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N° 314/04, 598/19, 559/22,3/2024, 199/2025, 823/2025 y sucesivas) conforme los períodos abarcados... En cuanto al inicio del cómputo de los intereses, preciso que el artículo 179 de la ley 11.683 establece que, para los supuestos de repetición, los intereses comenzarán a correr desde la reclamación administrativa previa."

"En cuanto a la distribución de las costas, materia de agravio de la actora, considero que en el caso no se justifica el apartamiento de la regla general del primer párrafo del artículo 68 del CPCCN ya que la AFIP-DGI (hoy ARCA) ha resultado sustancialmente vencida, por lo que propongo revocar la sentencia venida en revisión e imponerlas a la demandada en ambas instancias."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Aníbal Pineda adhirió parcialmente pero disintió respecto de la tasa de interés; sostuvo que debía confirmarse la tasa fijada por el juez de grado, por entender que la tasa pasiva promedio del BCRA compensa adecuadamente el menoscabo patrimonial y por considerar el carácter alimentario del haber jubilatorio. Esa posición quedó en minoría respecto de la aplicación de las resoluciones del Ministerio de Economía para el cálculo de los intereses en el retroactivo.

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