JurisprudenciaARG
Primera Instancia

COLOSIMO, LUIS ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Colosimo la recalculación y movilidad de su haber previsional; el Juzgado Federal N°2 de Rosario hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas. Además impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE ROSARIO 2
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 031038/2025
Colocismo luis antonio Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 24.241 Prescripcion Pbu Liquidacion retroactiva Costas Honorarios ley 27.423

¿Quién es el actor?

Colosimo Luis Antonio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de reajuste por recálculo del haber inicial y liquidación de diferencias por movilidad de prestaciones previsionales (PBU, PC, PAP) adquiridas el 09/05/2024, fundado en la supuesta falta de actualización de las remuneraciones en actividad al determinarse el haber.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS proceder al pago del haber recalculado y de las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora por ausencia de base arancelaria y se remarcó que los emolumentos de la dirección letrada de la demandada deben ajustarse al art. 2 de la ley 27.423.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Surge del expediente administrativo pertinente que el actor adquiere el derecho a las prestaciones del Régimen Previsional –prestación básica universal PBU, prestación compensatoria PC y prestación adicional por permanencia PAP a partir del 09/05/2024; por servicios con aportes computados en forma autónoma. La normativa bajo la cual se le otorga el beneficio es la ley 24.241."

"Así recalculado el haber inicial -en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida, y la mayor de ambas será la base de la movilidad a calcular."

"MOVILIDAD: Atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, deberá estarse a lo dispuesto por las leyes 26.417, 27.426, 27.541 y 27.609 y, sus demás normas reglamentarias y eventuales modificaciones."

"Al ser el reclamo de fecha 12/08/2025, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 09/05/2024, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere."

"La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721, Varani de Arizzi, Bonafine de fecha 14/9/93, así como la causa 'Spitale' del 14/09/04)."

"Respecto de las costas... corresponde imponer las mismas a la parte demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la resolución es unipersonal (dictada por la Jueza de Primera Instancia) y el bloque dispositvo consignado es la decisión definitiva de este Tribunal de primera instancia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Quiroga Carlos Alberto c/ ANSES s/ Reajustes VariosCSJN · 11/11/2014
  • Monzo, Felipe J. c/ ANSESCSJN · 15/08/2006
  • Morales, Blanca Azucena c/ ANSES s/ Impugnacion de Acto Administrativo22/06/2023
  • García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidadCSJN
  • García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios06/05/2021
  • Alazraki, Eric Ariel c/ EN - AFIP s/ amparo ley 16.98602/09/2021
  • Calderón, Aníbal Norberto c/ Anses s/ Ejecución Previsional (FRO Nº 24589/2019)CFAR Sala A · 25/08/2022
  • Varani de Arizzi, BonafineCSJN · 14/09/1993
  • SpitaleCSJN · 14/09/2004
  • Alonso, Juan José c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 04/09/2007

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