JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

PLAATE PABLO MARTIN c/ LEON ALPEROVICH GROUP. S.A. s/ RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó por resolución de contrato y daños y perjuicios por un vehículo 0 km defectuoso. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: fijó la suma de $130.450 como importe equivalente a la restitución (con intereses) y condenó por daños punitivos a $20.000, confirmando los demás rubros (daño moral y privación de uso).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL Y COMERCIAL COMUN - Sala 3
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45809
Defensa del consumidor Ley 24.240 Art. 17 inc. b Resolucion de contrato Restitucion precio actual en plaza Dano punitivo Dano moral Privacion de uso Intereses Autos (vehiculo).

¿Quién es el actor?

Plaate Pablo Martín.

¿A quién se demanda?

Leon Alperovich Group S.A. (con intervención de Ford Argentina S.C.A. como tercero).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contrato por automóvil 0 km con defectos, devolución del precio (art. 17 inc. b Ley 24.240), y daños y perjuicios (privación de uso, daño moral y daño punitivo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia fijando el importe equivalente a devolver en $130.450 (calculado a la fecha de la sentencia de apelación) con interés a la tasa activa del Banco Nación desde esa fecha hasta el pago; hizo lugar al reclamo por daños punitivos y lo fijó en $20.000 (con intereses: 8% anual desde la compra hasta la sentencia de primera instancia y luego la tasa activa mencionada hasta el pago); confirmó los rubros por daño moral y privación de uso y las tasas de interés que les había impuesto el juez de primera instancia. Impuso costas de la alzada a la demandada y a la tercera.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5-De conformidad a lo normado por el art. 17 inc. b de la Ley 24240: “En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: … b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentra a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales…”.

A su vez, el decreto reglamentario 1798/94 establece que “se entenderá por 'condiciones óptimas' aquellas necesarias para un uso normal, mediando un trato adecuado y siguiendo las normas de uso y mantenimiento impartidas por el fabricante. La sustitución de la cosa por otra de 'idénticas características' deberá realizarse considerando el período de uso y el estado general de la que se reemplaza, como así también la cantidad y calidad de las reparaciones amparadas por la garantía que debieron efectuársele. Igual criterio se seguirá para evaluar el precio actual en plaza de la cosa, cuando el consumidor optare por el derecho que le otorga el inciso b, del artículo 17 de la ley…”.

a) En cuanto al monto indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el art. 17 inc. b de la Ley 24240, el comprador debe recibir, a cambio de la devolución de la cosa, el importe equivalente al precio actual en plaza de la cosa, considerando que en el sub-examine el precio había sido pagado en su totalidad.

...

Por lo tanto, la indemnización debe ser fijada en la suma de $130.450, calculada a la fecha de esta sentencia, y que en defecto de pago devengará un interés equivalente a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco Nación Argentina, como lo establece la sentencia de primera instancia no recurrida en este punto, desde la fecha de esta sentencia hasta el efectivo pago."

"8-Con relación a los agravios del actor sobre el rechazo del reclamo por daño punitivo, en cambio, resulta procedente.

...

En la especie surge, conforme lo dictaminado por el perito Ingeniero Mecánico Federico Arturo Varg, que “existe una falla de fabricación-mal control de calidad en la terminación del monocasco a la salida de la línea de montaje”… “se lo ha querido solucionar en fábrica trabajando con las luces de las parte móviles de la carrocería puertas-capot-tapa de baúl con un resultado pésimo…”. También ha expresado que “éste es el motivo que el vehículo tiene problemas de cierre y apertura de puertas y vibraciones al andar”.

...

Por lo tanto se fija en concepto de daño punitivo la suma de $20.000, que devengará el mismo interés fijado en la sentencia de primera instancia con relación a los montos establecidos por privación de uso y daño moral, es decir, la tasa del 8% anual desde la fecha de compra hasta la sentencia de primera instancia y desde allí en adelante y hasta el efectivo pago la tasa activa antes mencionada."

(Votos: Dr. Carlos Miguel Ibáñez expuso los fundamentos y Dr. Alberto Martín Acosta adhiere. El bloque resolutivo final coincide con los fundamentos mayoritarios.)

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