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Cámara de Apelaciones

BITAR, CLAUDIO HORACIO c/ A.R.C.A. s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Claudio Horacio Bitar contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según texto de las leyes 27.346 y 27.430), ordenó el reintegro de las sumas retenidas y dispuso que la demandada se abstenga de futuros descuentos; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 019715/2025/CA001
Amparo Impuesto a las ganancias Jubilaciones Inconstitucionalidad Ley 20.628 Reintegro Costas de la alzada Honorarios Tasa pasiva bcra Prescripcion (ley 11.683)

¿Quién es el actor?

Claudio Horacio Bitar (DNI N° 12.032.852).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo tendiente a impedir y obtener reintegro de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre los haberes jubilatorios; declaración de inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según texto de las leyes 27.346 y 27.430).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la resolución del 26 de diciembre de 2025 que hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inciso c) de la Ley 20.628 (según texto de las leyes 27.346 y 27.430), ordenó el reintegro de los importes retenidos sobre los haberes jubilatorios desde la fecha de cada retención (con el límite de prescripción fijado por el art. 56 y siguientes de la Ley 11.683), aplicando en concepto de intereses la tasa pasiva que publica mensualmente el B.C.R.A. hasta el efectivo pago, y mandó a la demandada que se abstenga de efectuar futuros descuentos sobre los haberes jubilatorios del amparista; además impuso las costas de la alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) Texto de la sentencia de primera instancia reproducido en el voto: “…1)Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Sr. Claudio Horacio Bitar (DNI N° 12.032.852) contra la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 (según texto ley 27.346 y 27.430). 2) Disponer el reintegro de los importes retenidos sobre los haberes jubilatorios desde la fecha en que cada uno fue retenido, con el límite de prescripción fijado por el artículo 56 sgs. y cc. de la Ley 11.683, a los que se les deberá aplicar, en concepto de intereses, la tasa pasiva que para uso judicial publica mensualmente el B.C.R.A., hasta su efectivo pago. 3) Ordenar a la demandada que, en lo sucesivo, se abstenga de efectuar descuentos sobre los haberes jubilatorios que percibe el amparista en concepto de Impuesto a las Ganancias; lo cual deberá ser comunicado, por dicha parte, a la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de actuar esta última como agente de retención del tributo. 4) Imponer las costas en el orden causado (art. 68 último párrafo CPCCN)…”

2) Fundamento de la Dra. Vidal (voto mayoritario): la demandada expuso agravios relativos a que los haberes jubilatorios serían rédito alcanzado por el art. 2° de la Ley 20.628 y que no existiría situación de vulnerabilidad según el fallo “García” de la CSJN; la jueza remite a precedentes de la Cámara (cita autos FRO 9756/2023/CA1 “PEREZLINDO…”; FRO 23522/2022/CA1 “VILLEGAS…”; y acuerdos FRO 49522/2019 “VEGA…” y FRO 2762/2020 “RONCHI…”) por razones de brevedad y, en lo que hace a las costas de la alzada, propone imponerlas a la demandada por analogía con el precedente FRO 5975/2025/1/CA1 (“STANGAFERRO…”).

3) Adhesión de los Dres. Silvina Andalaf Casiello y Aníbal Pineda al voto de la Dra. Vidal, configurando el acuerdo que confirma la resolución apelada y dispone costas y regulación de honorarios.

¿Cómo votaron los jueces?

no hay disidencia indicada; los tres vocales firmantes adhirieron al voto de la Dra. Vidal.

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