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Tribunal Superior

CITROMAX S.A.C.I. c/ ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES Y OTRO s/ INCONSTITUCIONALIDAD

La actora impugnó el cobro de una tasa municipal/ provincial alegando ausencia de prestación efectiva de servicio y violación del art. 9 de la Ley 23.548. La Corte declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por inexistencia de auténtica cuestión federal y por ausencia de arbitrariedad en la valoración probatoria, denegando la intervención de la Corte Suprema de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Laboral y Contencioso Administrativo
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
506/15
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Arbitrariedad Tasa municipal/provincial Prestacion efectiva de servicio Art. 9 ley 23.548 Consenso fiscal 2017 Valoracion de la prueba Derecho publico local Costas

¿Quién es el actor?

Citromax S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres y otro (y en general resolución de la Provincia de Tucumán y/o municipio conforme al caso)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discute la improcedencia del cobro de una tasa que, según la actora, no se encuentra vinculada a la prestación concreta, efectiva e individualizada de un servicio; se alega violación del art. 9 de la Ley 23.548 y la obligación asumida por la Provincia de Tucumán en la Ley Nº 9.070/Consenso Fiscal 2017.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra la sentencia de esta Corte N° 923 del 17/9/2021, por no existir auténtica cuestión federal ni fundamentos suficientes de arbitrariedad; se imputaron costas y se reservó regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. Viene a conocimiento y resolución el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora contra la sentencia de esta Corte N° 923 de fecha 17 de septiembre de 2021, que rechazó el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia Nº 810 de la Sala III de la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, de fecha 17 de diciembre de 2019 (fs. 839/850 y vta.). El recurrente sostiene que este Tribunal ha interpretado en forma contraria a lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, CSJN), en el caso “Cía. Química SA” y “Laboratorios Raffo SA”, entre varios otros precedentes. A ello añade que la sentencia impugnada se desembaraza de la obligación asumida por la Provincia de Tucumán mediante Ley Nº 9.070, por la que adscribió a la cláusula III de Consenso Fiscal 2017 por la que se estableció que se debe promover la adecuación de las tasas municipales aplicables en las respectivas jurisdicciones de manera tal que se correspondan con la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio y sus importes guarden una razonable proporcionalidad con el costo de este último."

"En este caso, tal como señala el Ministerio Público Fiscal, no existe aquí una auténtica cuestión federal que autorice la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el que debe surgir de la discusión sobre la interpretación de normas o actos federales emanados de las autoridades de la Nación, así como de conflictos planteados entre la Constitución Nacional y otras normas o actos provenientes de autoridades nacionales o locales. La materia discutida en este caso está regida por el derecho público local y por cuestiones relativas a la valoración del material probatorio producido en este expediente, supuestos éstos en los que no resulta admisible el recurso extraordinario federal."

"Asimismo, en el marco del juicio de admisibilidad que a esta Corte compete efectuar corresponde señalar la ausencia de fundamentos suficientes de la alegada arbitrariedad del pronunciamiento que autoricen la apertura del recurso extraordinario federal en examen. La Corte Suprema Nacional ha destacado reiteradamente que la doctrina de la arbitrariedad no resulta apta para corregir fallos que el recurrente estime equivocados según su criterio, sino que tiende a cubrir defectos realmente graves de fundamentación o razonamiento, que impiden considerar la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos, 301:1218; 302:588; 312:608, entre muchos otros)."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final es unánime en declarar la inadmisibilidad (no constan disidencias registradas en el texto). El acuerdo fue firmado por los vocales Estofán, Posse y Rodríguez Campos.

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