CONTE, NILDA NOEMI c/ ARCA s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por Nilda Noemí Conte contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional. La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inciso c de la Ley 20.628 (texto actual art. 82), ordenando la abstención de futuras retenciones y el reintegro de lo retenido.
¿Quién es el actor?
Nilda Noemí Conte.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo tendiente a evitar la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y a que se disponga el reintegro de las sumas ya retenidas; declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c de la Ley 20.628 (texto según leyes posteriores, actual inc. c art. 82).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del mencionado inciso para la causa, ordenó a ARCA y al agente de retención abstenerse de practicar el descuento del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora y disponer el reintegro de las sumas retenidas; además impuso las costas y reguló honorarios en primera instancia (según lo declarado en esa sentencia). La Cámara impuso las costas de la alzada a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Vino la causa a estudio del Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contra la sentencia del 22 de diciembre de 2025 que resolvió: '…1) Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por NILDA NOEMI CONTE contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero ex (A.F.I.P.), y declarar la inconstitucionalidad del art. 79 inc. c de la Ley 20.628, texto según Leyes 27.346, 27.430 (actual inc. c, art. 82, conforme Decreto 824/2019), Decreto 473/2023, Leyes 27.725 y 27.743...'."
"En relación a la tasa que será de aplicación para el cálculo de los intereses de los retroactivos, se habrá de adoptar lo previsto por el artículo 179 de la Ley 11.683 y Resolución 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación y modificatorias, esto es, la 0,50% mensual..." (destacado del tribunal).
"Respecto de las costas -motivo de apelación del ARCA- habrán de confirmarse las de primera instancia e imponerse las de la alzada a la demandada vencida..." (cita sobre imposición de costas).
Sobre honorarios: "se estima que lo regulado al letrado del actor no es elevado, por lo que corresponde rechazar los agravios planteados por la recurrente."
¿Cómo votaron los jueces?
No hubo votos en disidencia; los Dres. Andalaf Casiello, Pineda y Vidal votaron por confirmar la sentencia.
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Leyes que cita
- Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 16.986Amparo
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
- Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
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