Incidente Nº 1 - ACTOR: DI GIACOMO,, NORMA ITATI RAMONA DEMANDADO: ARCA s/INC APELACION
Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, modificó la tasa de interés conforme al considerando 5 del voto de la Dra. Vidal, revocó la fijación original de honorarios y los dejó fijados en $2.124.075 (25 UMA), e impuso las costas de la alzada a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norma Itatí Ramona Di Giacomo.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo dirigida a que ARCA se abstenga de efectuar descuentos del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y se ordene la devolución de las retenciones practicadas desde que comenzó a percibir el beneficio, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó parcialmente la sentencia de fecha 19/12/2025, modificó la tasa de interés conforme al considerando 5 del voto de la Dra. Vidal, revocó la resolución apelada respecto de los honorarios que se habían regularizado a favor de los abogados de la actora y los fijó en $2.124.075 (equivalente a 25 UMA) en forma conjunta; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y regularizó los honorarios de los letrados intervinientes en el recurso en un 30% de lo que se les fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En relación a la queja formulada sobre los intereses fijados, teniendo en consideración el criterio de la CSJN en el antecedente 'Compañía Mega SA c/ EN -AFIP DGI-' (Fallos: 342:1170) corresponde la aplicación de las Resoluciones del Ministerio de Hacienda que resulten pertinentes para el cálculo de los intereses en el retroactivo (N° 314/04, 598/19, 559/22,3/2024, 199/2025, 823/2025 y sucesivas) conforme los períodos abarcados..." Asimismo, "por aplicación del artículo 179 de la ley 11.683, cabe efectuar su cómputo desde la interposición de la demanda, por lo que corresponde hacer lugar a los agravios de la demandada y revocar la sentencia en crisis en este punto."
2) "Al respecto, debo señalar que en el caso de aplicación el mínimo del referido artículo 48 de la Ley arancelaria, dado que el objeto del juicio no se limita a un monto retroactivo, sino que comprende los efectos a futuro de la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de una norma de carácter tributario... Atento a la labor efectivamente desarrollada por el letrado y lo normado por los artículos 16, 19, 29, 48 y 51 de la ley 27.423, la suma regulada resulta elevada... Por lo que corresponde revocar parcialmente la resolución recurrida y fijar el honorario en la suma de pesos dos millones ciento veinticuatro mil setenta y cinco ($2.124.075) en forma conjunta, equivalente a 25 UMA..."
3) Respecto de la aplicabilidad del precedente "García, María Isabel", la Sala sostuvo que "la CSJN continúa aplicando el precedente García en forma amplia luego de la sanción de las normas que invoca la recurrente... sin hacer ninguna mención a esta circunstancia sobreviniente", y por ello mantuvo la decisión de fondo en favor de la actora.
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Aníbal Pineda adhirió parcialmente al voto de la Dra. Vidal en lo relativo al fondo, las costas y los honorarios, pero disintió respecto del cómputo de los intereses y la tasa dispuesta, sosteniendo postura distinta sobre la tasa aplicable (voto en disidencia parcial sobre ese punto).
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 11.683Procedimiento fiscal
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