FANTINI, HUGO DANIEL c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)
Recurso directo por retiro por invalidez promovido por Hugo D. Fantini contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario rechazó el recurso y confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que concluyó que la incapacidad no alcanza el 66% exigido por el art. 48 inc. a) de la ley 24.241.
¿Quién es el actor?
Hugo D. Fantini.
¿A quién se demanda?
ANSES (a través del dictamen de la Comisión Médica Central y la CMC).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo previsto en el art. 49 inc. 4 de la Ley 24.241 para obtener el retiro definitivo por invalidez (sexigir que la incapacidad alcance o supere el 66% previsto en art. 48 inc. a).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por el actor y se confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que declaró que la incapacidad del actor no alcanza la jerarquía invalidante exigida por la Ley 24.241 al no superar el 66%. Se distribuyen las costas por su orden y se regulan honorarios por $540.025 (5 UMA).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En ese sentido, nuestro máximo tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que ‘…se trata de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantizadas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales’ (fallos 327:1146; 327:4827; 327:6079, entre otros). Por consiguiente, corresponde otorgar plena eficacia probatoria al dictamen.”
“7°) Que, en consecuencia, las actuaciones dan cuenta de que ninguna de las instancias de profesionales médicos intervinientes a los efectos de determinar el grado de invalidez del demandante consideró que este se encontraba incapacitado de manera total a los efectos previsionales, por el contrario, fijaron su porcentaje por debajo del 66% o más exigido por el art. 48, inc. a, de la ley 24.241”. ‘Sosa, Raúl’ (Fallos: 340:2021), reiterado -por la mayoría- en las siguientes causas: …”
“En virtud de todo lo expuesto, habiendo sido analizada la situación de salud del actor por el CMF, cuyo dictamen se encuentra técnicamente fundado en los procedimientos establecidos y en las Normas de Evaluación, Calificación y Cuantificación de Invalidez (Baremo), y al no existir elementos objetivos que permitan desvirtuar sus conclusiones, corresponde, de conformidad con lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241, confirmar lo dictaminado por la Comisión Médica Central.”
(Además, el Tribunal señala) “Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos ‘Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423.”
¿Cómo votaron los jueces?
no se registra disidencia en el acuerdo; se deja constancia de la no participación del Dr. Fernando Lorenzo Barbara por cese en funciones.
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 48, 49 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 478/98
- DNU 157/2018art. 3
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Resolución SGA N° 2622/2026
- Decreto 770/2025
Fallos que cita
- Sosa, RaúlCSJN · Fallos 340:2021
- Morales, Blanca AzucenaCSJN · 22/06/2023 · Fallos 346:634
- Fallos 327:1146CSJN
- Fallos 327:4827CSJN
- Fallos 327:6079CSJN
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