MACEIRAS ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamaron reajustes por movilidad de haberes previsionales contra ANSES y la demandada apeló la condena. La Cámara Federal de Rosario —Sala A— confirmó la sentencia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de alzada a la demandada, regulando honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Maceiras Ernesto (actor que obtuvo reajustes previsionales).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes por movilidad y liquidación de retroactivos de haberes previsionales; litigio sobre si los retroactivos están alcanzados por el impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia apelada; se declara de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018; se imponen las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regulan honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3.- En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." (voto del Dr. Aníbal Pineda)
"1.- En torno a la retención del impuesto a las ganancias teniendo en cuenta la jurisprudencia dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “García María Isabel c. AFIP s. Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” del 26 de marzo de 2019, criterio que fue reiterado en autos “García Blanco Esteban c. ANSeS s. Reajustes Varios” sentencia del 06/05/2021 ... entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." (voto de la Dra. Silvina María Andalaf Casiello)
"1.- En relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre de 2020 ... donde se resolvió que los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas, de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628 (Considerando 3)." (voto de la Dra. Elida Isabel Vidal)
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia en el Acuerdo final; la resolución es por mayoría y se corresponde con los fundamentos citados.
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Leyes que cita
- Ley 20.628Impuestos a las ganancias
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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