MOREYRA, ALFREDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de haberes previsionales y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, ordenó actualizar las remuneraciones, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, y diferió varios puntos para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
MOREYRA, ALFREDO ANTONIO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de reajustes varios de haberes previsionales (actualización de remuneraciones, PBU, topes, impugnación de normas de movilidad y declaratorias de inconstitucionalidad de normas y decretos).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; ordenó la actualización de las remuneraciones; declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del artículo 3 del DNU 157/2018; diferió el análisis de la PBU y de los topes para la etapa de ejecución; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1.- En relación al agravio relativo al modo dispuesto para actualizar las remuneraciones de la actora, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga a lo dispuesto en los autos nro. FRO 62534/2018 caratulados “LAMONACO, MIRIAM c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS” y que fue resuelta por esta Sala mediante Acuerdo del 4 de mayo de 2020 a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirse por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe aplicar el precedente “Elliff” para la actualización de las remuneraciones, y declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016."
"2.- En cuanto al pedido de actualización de la Prestación Básica Universal (P.B.U.), se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 17 de diciembre de 2020, en los autos nro. 14224/2013, caratulados “BALDO, JORGE c/ ANSeS s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD”. En consonancia con lo allí establecido, corresponde diferir el análisis de la procedencia del ajuste de la P.B.U. para el tiempo de la liquidación, ya que el actor no demostró el perjuicio que acarrea su falta de actualización de conformidad con los alcances dispuestos por nuestro máximo tribunal en el fallo “Quiroga”."
"8.- En lo relativo al agravio sobre la distribución de las costas, en virtud de lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena\" (Fallos: 346:634) corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 que derogaba el artículo 36 de la ley 27.423. En función de lo expuesto, cabe revocar la sentencia apelada en este punto e imponer las costas de ambas instancias a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
¿Cómo votaron los jueces?
Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal expresaron, con matices, discrepancias respecto de la solución propiciada en torno a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 en comparación con precedentes de la Sala “B”, pero el acuerdo final resolvió conforme se transcribe en la parte resolutiva (la disidencia quedó explicitada en los votos individuales).
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Normas que cita
- Ley 24.241arts. 9, 24, 25, 26 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.417art. 6 · Prestaciones previsionales
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- DNU 157/2018art. 3
- Decreto 807/2016
- Ley 17.454
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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