JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

DIAZ MARIA HORTENSIA c/ LESCANO JOSE AUGUSTO s/ INDEMNIZACION POR DESPIDO

La actora demandó por indemnización por despido y solicitó que se recepcionen cuadernos de prueba presentados por error en otra nominación. La Cámara confirmó la providencia que rechazó admitir las pruebas por error inexcusable en la presentación y aplicó las reglas de admisibilidad restrictiva de escritos presentados fuera del órgano actuante.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA DEL TRABAJO - CONCEPCION - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
45821
Indemnizacion por despido Admisibilidad de pruebas Presentacion en forma erronea Error inexcusable Diligencia Providencia interlocutoria Costas Reserva honorarios Procedimiento laboral Secretaria actora

¿Quién es el actor?

Díaz María Hortensia (actora).

¿A quién se demanda?

Lescano José Augusto (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido; en esta instancia, se solicitó la recepción de pruebas ofrecidas cuyos cuadernos fueron presentados por error en otro Juzgado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó la providencia de fecha 23/07/15 que no hizo lugar al pedido de recepción de las pruebas presentadas en forma errónea en la IIª Nominación; costas a cargo de la actora y reserva sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Sra. Juez de Primera instancia al rechazar el recurso de revocatoria fundó la decisión en que la parte actora debió precisar las mínimas circunstancias excepcionales que llevaron a su equivocación, dando razón de las mismas, que la presentación en otro juzgado no constituye error inexcusable, ya que la sola invocación del error sin precisar mínimamente circunstancias excepcionales que den razón del mismo configura error inexcusable."

"Conforme normas procesales, las presentaciones judiciales en general, y las de ofrecimiento de prueba como acontece en la especie, en particular, deben presentarse ante el órgano actuante, donde corresponde observar los recaudos y exigencias que la ley de rito impone; toda presentación que se aparte de esa normativa, debe ser restrictivamente considerada, por apartarse del orden y procedimiento expresamente establecido."

"En el caso de autos, resulta evidente que no sólo hubo error de la parte actora en la presentación del escrito, sino que ese error existió también en el momento de su redacción, al consignarse como radicación del juicio la IIa. Nominación. Siendo este error imputable exclusivamente a un obrar negligente y superficial, dicho obrar no torna en 'excusable' el error cometido. No existió la debida diligencia para evitarlo, ya que al momento de redacción de los escritos de ofrecimiento de pruebas, la parte accionante contaba con los antecedentes del juicio en que debía presentar los mismos (cédula de notificación nº 3685 agregada a fs. 44)."

"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte accionante, confirmándose el decreto de fecha fecha 23/07/15, obrante a fs. 46."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta disidencia; la resolución final del Tribunal es la citada en el bloque dispositivo.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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