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Cámara de Apelaciones

RAMIREZ, ARNOLDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reajuste de PBU contra ANSES. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los agravios sobre el recálculo y la aplicación de tasa pasiva, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 029886/2023/CA001
Anses Pension basica universal Recalculo Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Ley 27.541 Tasas pasivas Costas Honorarios Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

RAMIREZ, ARNOLDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios — en particular, pedido de recálculo de la Pensión Básica Universal (PBU), cuestionamiento de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y decretos de 2020, y la tasa de interés aplicada a las sumas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N°157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales de esta Alzada en el 10% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Respecto al agravio sobre rechazo al recálculo de la PBU, planteada la controversia y dado que existe un acuerdo de reparación histórico homologado y firme sobre el beneficio en cuestión donde, en lo que aquí interesa, se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial, corresponde remitirse en lo pertinente, a los argumentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada, en los autos FRO 43462/2022 caratulados 'COMAR, JUAN PEDRO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consecuencia, cabe desestimar el planteo y confirmar la sentencia apelada."

2) "En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN corresponde señalar que las normativas cuestionadas no se encontraban vigentes al momento de firmar el acuerdo transaccional, razón por la cual me expediré sobre el punto. Al respecto, cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025."

3) "En relación al planteo sobre la aplicación de la tasa pasiva, corresponde denegarlo atento que la fijada por el juez es coincidente con lo resuelto por la CSJN en los autos 'Spitale; Josefa Elida c/ ANSeS s/ Impugnación de Resolución Administrativa' (14 de septiembre de 2004). En el mismo sentido, el 18 de abril de 2017, se pronunció la CSJN en los autos 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ Reajustes varios'."

4) "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registran votos en disidencia; la decisión fue por mayoría conforme al bloque dispositvo transcripto.

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