JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

REYES, SEFERINO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reclamó la actora reajustes por movilidad de haberes previsionales; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia y declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden y regulando honorarios en esta Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 000712/2025/CA001
Reajustes previsionales Movilidad Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Ley 27.541 Cosa juzgada Anses Costas Honorarios Camara federal de rosario

¿Quién es el actor?

REYES, SEFERINO OSCAR (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes por movilidad de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas que suspendieron o redujeron la movilidad (entre ellas Ley 27.541 y decretos posteriores, y planteos respecto del artículo 2 de la Ley 27.426).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en los términos del presente; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018, distribuyó las costas por su orden conforme el artículo 36 de la ley 27.423 y reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora se agravia de la omisión de tratamiento del planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426...". (contexto del agravio inicial)

"En el contenido de ese Acuerdo arribado se convinieron las pautas aplicables a fin de reajustar su haber inicial y movilizarlo. En este sentido, el artículo 6 de la ley 27.260 otorga al convenio homologado los efectos de la cosa juzgada." (motivo por el cual se confirma la cosa juzgada respecto del Acuerdo homologado en causa anterior)

"Por la razón expuesta, entiendo cabe revocar parcialmente la resolución apelada, y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." (voto del Dr. Pineda respecto a la aplicación de precedente FRO 21559/2021 "MORAS, CAMILO ANGEL")

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." (voto que fundamenta la declaración de inconstitucionalidad y la distribución de costas)

¿Cómo votaron los jueces?

"disentimos con la solución propuesta respecto al artículo 2 de la Ley 27.426 ... corresponde seguir los lineamientos trazados en los autos FRO 19767/2022/CA1, caratulados 'LIMONGGI, VICENTE SALVADOR' ... Sin embargo, ... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel ...', y en el entendimiento que debemos conformar nuestras decisiones a la jurisprudencia de nuestro máximo tribunal ... corresponde modificar la postura sostenida en el fallo mencionado y rechazar el planteo por ese motivo." (aclaración: estas líneas integran la disidencia y los fundamentos particulares de las Dras.; la decisión de la Cámara es la transcripta en la parte resolutiva)

"A las restantes cuestiones, adherimos al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta. Es nuestro voto." (adhesión que conforma la mayoría)

Leyes que cita

  • Ley 27.260Reparacion historica para jubilados y pensionados
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.426Reforma previsional
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.541Emergencia publica

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