CARRIZO LUIS EDUARDO c/ GDB COMUNICACIONES S.R.L. s/ DESPIDO
El actor demandó por despido y cobro de créditos indemnizatorios y salariales por presunta relación laboral. La Cámara rechazó la excepción de incompetencia del juez civil y confirmó la resolución de primera instancia, sosteniendo que la competencia corresponde al fuero laboral cuando la demanda se apoya en la existencia de un contrato de trabajo.
¿Quién es el actor?
Carrizo Luis Eduardo.
¿A quién se demanda?
GDB Comunicaciones S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido, cobro de créditos indemnizatorios y salariales por la presunta existencia de una relación laboral (despido expte. 191/14).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que no hizo lugar a la excepción de incompetencia; se confirmó la competencia del fuero laboral y se impusieron las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (texto original del tribunal):
"II. Traída la cuestión a estudio de ésta Vocalía, considero que el planteo de incompetencia, en coincidencia con el dictamen de la Sra. Fiscal de Cámara, debe ser rechazado, por cuanto invocada en la demanda la existencia de una relación laboral, que vinculara a las partes en juicio, referido a un conflicto individual, cualquiera que sea la norma legal que deba aplicarse, corresponde la competencia material de los tribunales ordinarios del trabajo, conforme lo establecido en el art. 6 inciso a) del Código Procesal Laboral."
"En efecto, constituye un principio doctrinal y jurisprudencialmente aceptado que para determinar la competencia en razón de la materia debe estarse a los hechos expuestos en el escrito de demanda, alegados en sustento de la acción que se promueve. Las defensas que oponga el accionado al progreso de la demanda, no alteran la competencia material fijada a partir de los términos de la presentación liminar de autos. Si tales defensas son procedentes, tal cosa resultaría en un rechazo de la demanda por ausencia de los presupuestos que integran la cuestión a resolver en definitiva."
"De ello se sigue que al haberse invocado en la demanda la existencia de una relación laboral en el que se asienta el reclamo, es el fuero especial el que resulta competente y no otro, ello con total independencia de que en definitiva se acredite o no el vínculo laboral, lo que bien podrá determinar el rechazo o progreso de la acción, pero nunca mudar la competencia que quedó fijada con la demanda."
Además, la sentencia cita precedente de la Corte Suprema: "La parte actora demanda el pago de una suma de dinero que integra con los rubros indemnización por despido, preaviso, días caídos, integración mes de despido y daños y perjuicios por rescisión del contrato de trabajo que habría vinculado a las partes... corresponde al Juez del Fuero Laboral calificar en definitiva la naturaleza de la relación jurídica existente entre las partes..."
¿Cómo votaron los jueces?
la resolución final (bloque dispositivo) declara: "NO HACER LUGAR al recurso de apelación... se confirma la resolución Nº 135 de fecha 11/06/15... COSTAS... HONORARIOS, oportunamente." No consta disidencia en el dispositivo.
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