CREDISHOPP S.A s/ SU DENUNCIA VICTIMA FERREYRA FELICIANA NATIVIDAD (DENUNCIANTE)
La Provincia de Tucumán interpuso recurso de casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que dejó sin efecto multa impuesta a Credishopp S.A. por incomparecencia a audiencia de conciliación. La Corte rechazó el recurso por considerar que la sentencia apelada motivó adecuadamente la necesidad de imputación de cargos previa para sancionar conforme al art. 14 de la Ley 8.365.
¿Quién es el actor?
Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, apoderado Mario Fabián Nahas (recurriente en casación).
¿A quién se demanda?
Credishopp S.A. (parte sancionada en el sumario de la Dirección de Comercio Interior); la resolución apelada fue dictada por la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la decisión que dejó sin efecto la resolución nº 358-311-DCI-19 del 14/03/2019 (sanción por presunta infracción al art. 14 de la Ley Provincial Nº 8.365 por incomparecencia a audiencia). La Provincia alega errónea aplicación e interpretación del art. 14 de la Ley 8.365 y falta de motivación en la sentencia que anuló la multa, sosteniendo que la notificación y apercibimiento bastaban para imponer la sanción.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de Tucumán NO HACE LUGAR al recurso de casación interpuesto por la Provincia (autos vinculados a “CREDISHOPP S.A s/ Su Denuncia Víctima Ferreyra Feliciana Natividad”), confirmando la necesidad de proceder a la imputación de cargos antes de sancionar por la incomparecencia, con imposición de costas a la parte recurrente en la instancia casatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia (textos tomados del fallo, lenguaje original):
"La sentencia impugnada resolvió lo siguiente: 'I) HACER LUGAR al recurso de apelación al recurso de apelación interpuesto por JORGE MARCELO TORRES, en representación de CREDISHOPP S.A., conforme lo antes considerado.- Art. 60 ley orgánica de Tucumán, art. 36 del CPPT, y arts 14 de Ley Provincial 8365 y 47 y 49 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor; II) DEJAR SIN EFECTO la resolución n° 358-311-DCI-19 de fecha 14 de marzo de 2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán. NOTIFIQUESE. PERSONAL.- (…)'."
"El agravio de la parte recurrente, en lo sustancial, gira en torno a la innecesaridad de realizar una imputación en los términos del art. 15 de la Ley N° 8.365 para aplicar sanciones por incomparecencia a la audiencia de conciliación de acuerdo al art. 14 de dicha norma. Sostiene que ello es así en razón de que la empresa denunciada ya se encontraba apercibida en la cédula de notificación de audiencia oportunamente librada y recibida."
"La sola lectura de la sentencia cuestionada pone de manifiesto que la decisión se basó justamente en los antecedentes de esta Corte recién citados por lo que cuenta con adecuados y suficientes fundamentos. A partir de lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el letrado Mario Fabián Nahas, en representación del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán contra la sentencia de la Secretaría Contravencional del Centro Judicial Capital, del día 23 de diciembre de 2020."
Citas textuales importantes incluidas en la fundamentación:
"La incomparecencia injustificada del denunciado a la audiencia de conciliación lo hace pasible de la sanción de multa que al efecto determine la reglamentación" (art. 14 Ley Provincial Nº 8.365, citado en la sentencia).
"la incomparecencia del denunciado a la audiencia de conciliación constituye lo que la doctrina denomina ‘infracción formal’, ello no faculta a la autoridad de aplicación de la LDC para sancionar de modo directo a la denunciada, debiendo efectuar ineludiblemente el procedimiento sumarial y posibilitar así el pleno ejercicio del derecho de defensa a la firma denunciada."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto preopinante del Dr. Daniel Oscar Posse con adhesión de los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva (acuerdo unánime). El dispositivo final: "NO HACER LUGAR al recurso de casación..." determina la decisión de la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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