JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BOIKO, OLGA CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente Weskamp, dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, distribuyendo las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 005596/2024/CA001
Anses Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.609 Dnu 157/2018 Weskamp Inconstitucionalidad Costas Cpccn art.68 Ley 27.541

¿Quién es el actor?

BOIKO, Olga Catalina (actora/originaria).

¿A quién se demanda?

ANSES (demandada y apelante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajuste de haberes previsionales (reajuste de haberes / movilidad previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del fallo; revocó la aplicación del precedente "Weskamp"; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 y diferió su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y distribuyó las costas por su orden (art. 68 inc. 2do. CPCCN y art. 36 ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN cabe remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal, a lo resuelto en los autos FRO 21559/2021 'MORAS, CAMILO ANGEL C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES', mediante acuerdo de fecha 2 de julio de 2025." (voto del Dr. Aníbal Pineda)

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." (voto del Dr. Aníbal Pineda)

"En cuanto al planteo acerca de la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN, señalaremos que disentimos con la solución propuesta en virtud de los fundamentos y conclusiones vertidos por la Sala 'B' -que integramos- en los precedentes nro. FRO 22049/2022/CA1 'MULLER, ALEJANDRO REINALDO C/ A.N.SE.S S/ REAJUSTE DE HABERES' (Acuerdo del 27/05/2025) y FRO 32870/2022/CA1 'GOTTIG, JOSÉ MARÍA C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS' (Ac. del 5/09/2025), a los que corresponde remitir en lo pertinente, por razones de brevedad y economía procesal. En consecuencia, cabe admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." (voto de las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal)

"En relación al agravio referido a la ley 27.609, nos remitimos en lo pertinente por razones de brevedad y economía procesal, a los argumentos expuestos en el voto mayoritario en los autos caratulados 'MAS, MABEL GLADIS C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS', expte nro. FRO 8406/2024/CA1, de esta Sala 'B'... Así, consideramos conveniente revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1 de la ley 27.609 dictada por el juez a quo y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." (voto de las Dras. Andalaf Casiello y Vidal)

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Andalaf Casiello y Vidal expresaron disentimiento respecto de la solución propuesta (por el preopinante) sobre la movilidad conforme lo indicado; admitieron el agravio de la demandada y propusieron aplicar las pautas fijadas en precedentes de la Sala B. Esa postura integró el acuerdo mayoritario en lo que aquí se resolvió; no consta un voto que haya quedado formalmente en minoría en la parte dispositiva final que se transcribió.

Normas que cita

  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.541Emergencia publica
  • DNU 157/2018art. 3
  • CPCCNart. 68 inciso 2do. · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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