RODRIGUEZ BEATRIZ MARGARITA c/ ANTONIO CRUZ E HIJOS SRL s/ COBROS
La parte demandada interpuso recurso de apelación por nulidad procesal impugnando la reapertura de plazos sin notificación personal para contestar demanda. La Cámara hizo lugar al recurso, declaró la nulidad del decreto que abrió pruebas (3/6/2021) y ordenó que se reabra expresamente los términos para que la demandada pueda contestar.
¿Quién es el actor?
Beatriz Margarita Rodríguez (actora demandante en cobros).
¿A quién se demanda?
Antonio Cruz e Hijos SRL (demandada), representada por el Dr. Oscar Fernando Parache.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro (juicio ordinario de cobros).
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada, dejó sin efecto la sentencia nº 104/27-8-2021, declaró la nulidad del decreto de fecha 3/6/2021 y de todas las actuaciones posteriores, y ordenó que el juez de grado dicte nuevo decreto de reapertura expresa de términos procesales y las medidas necesarias para que la demandada pueda contestar la demanda. Imponiéndose las costas a la actora vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De este modo, entendemos que a los efectos de respetarse las garantías procesales del debido proceso, una vez que quedó firme la resolución de las excepciones el Sr. Juez a-quo debió haber notificado personalmente a la parte demandada a los efectos de comunicarle que los plazos para contestar demanda se reabrían, otorgándole un plazo de nueve días para su presentación, conforme lo establece el art. 292 del CPCCT. Ello por cuanto el derecho de defensa en juicio reviste una tutela de carácter prioritario y constitucional que exige un examen sistémico de las normas debiendo interpretarse dicha norma y la del art 153 Procesal bajo el principio de la tutela de la defensa en juicio del art. 18 de la Constitución Nacional."
"Por ello, entendemos que se afectó la estructura esencial del proceso, en los términos del art. 165, segundo párrafo, 166 in fine procesal, y como tal, se trata de una nulidad absoluta, inconvalidable, de manera que el planteo de extemporaneidad no puede ser sostenido, por lo que cabe hacer lugar al planteo del recurrente a fin de no afectar el derecho de defensa del recurrente. Una solución contraria importaría un exceso ritual manifiesto, contrario a la verdad sustancial, toda vez que se trata de la regularidad del trámite en el que se debe notificar de la reapertura de los plazos procesales para contestar demanda, razón por la cual, corresponde hacer lugar al planteo de nulidad del decreto de fecha 3/6/2021 y todas las actuaciones posteriores al mismo, debiendo el Sentenciante disponer por nuevo decreto la reapertura expresa de los términos procesales y demás medidas necesarias para la continuación del trámite, a efectos de poner orden en el proceso."
¿Cómo votaron los jueces?
"I).- HACER LUGAR al recurso de apelación... DECLARAR la nulidad del decreto de fecha 3/6/2021 y todas las actuaciones posteriores al mismo, debiendo el Sentenciante disponer por nuevo decreto la reapertura expresa de los términos procesales y demás medidas necesarias para la continuación del trámite, a efectos de que la parte demandada tenga posibilidad de contestar demanda y poner orden en el proceso, por lo considerado.
II).- COSTAS: a la parte actora vencida Beatriz Margarita Rodríguez, conforme se considera (arts. 105 y 107 CPCC).
III).- RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad."
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