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Cámara de Apelaciones

HILLTON, PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo por reajustes de haberes previsionales promovido por Hillton contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL
Fuero
FEDERAL DE ROSARIO
Jurisdicción
Federal · Santa Fe
Expediente
FRO 003561/2024/CA001
Hillton Anses Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Isbic Inconstitucionalidad de oficio Costas

¿Quién es el actor?

Hillton, Patricia Susana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de haberes previsionales; reliquidaciones, actualización de remuneraciones y aplicación de movilidad; inclusión de servicios autónomos; tratamiento de la PBU; retención del impuesto a las ganancias; intereses moratorios; y declaración de inconstitucionalidad de normas vinculadas a la movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario - Sala A - resolvió confirmar parcialmente la sentencia apelada conforme el considerando 1 de las Dras. Andalaf Casiello y Vidal, revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU N° 157/2018; además impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida (art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423). Insértese, hágase saber, publíquese y devuélvanse los autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, por los fundamentos allí vertidos, se procede a confirmar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, la aplicación del precedente 'Makler' para el cómputo de los servicios autónomos y las pautas de movilidad dispuestas en la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda, considerando 2).

"En cuanto al planteo dirigido a cuestionar la reliquidación de los aportes efectuados mediante el sistema de moratoria y/o SICAM... propugno por su rechazo toda vez que, de la lectura del auto apelado, se advierte que el a quo ha excluido del mencionado ajuste a las categorías ingresadas por moratoria." (voto del Dr. Aníbal Pineda, considerando 2).

"En virtud de lo resuelto en el Acuerdo de esta Sala... corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto dispuso que, atento a la fecha de adquisición del beneficio, se deberá actualizar el valor de la unidad de medida por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), hasta el mes de febrero de 2009 –inclusive- y, a partir de allí, se practicará conforme lo establecido en el artículo 6 de la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho." (voto del Dr. Aníbal Pineda, considerando 3.1).

"Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos'... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426." (considerando 4, voto del Dr. Aníbal Pineda).

"En virtud de lo resuelto, entiendo que se debe confirmar la sentencia apelada." (voto del Dr. Aníbal Pineda respecto de impuestos a las ganancias y demás puntos, considerando 6-7).

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Andalaf Casiello y Vidal disienten en lo relativo a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos del PEN y, por tanto, "corresponde admitir el agravio de la demandada y movilizar el haber previsional conforme las pautas allí establecidas." (votos de Andalaf Casiello y Vidal, apartados 1 de sus votos). Asimismo, Andalaf Casiello y Vidal sostienen que "debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos" y que "así debe declararse" la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de retroactivos, respectivamente (votos de Andalaf Casiello párr. 2; Vidal párr. 2). Estas posiciones integran la disidencia parcial y no integran la decisión de la mayoría.

Sobre la declaración de inconstitucionalidad de oficio: "corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." (voto del Dr. Aníbal Pineda, considerando 8).

¿Cómo votaron los jueces?

Las Dras. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Isabel Vidal votaron en disidencia parcial respecto de la aplicación de la movilidad de la ley 27.541 y los decretos del PEN (admitiendo el agravio de la demandada y disponiendo distinta movilización del haber), y sostuvieron la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, posiciones que quedaron en minoría frente al acuerdo final.

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