FCA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS s/ SU DENUNCIA DENUNCIANTE: DELGADO MARIO JESUS
FCA S.A. apeló en casación contra la resolución de la Secretaría Contravencional que confirmó la sanción administrativa en materia de defensa del consumidor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por extemporáneo en cuanto al planteo de inconstitucionalidad y por inexistencia de agravio concreto, confirmando la resolución recurrida y imponiendo costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, representada por el Dr. José García Pinto (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Secretaría Contravencional / Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán; denuncia originaria promovida por Delgado Mario Jesús.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 08/07/2020, que confirmó la resolución N° 848-311-DCI-19 de 17/04/2019 dictada por la Dirección de Comercio Interior en materia de defensa del consumidor; el recurrente cuestiona la constitucionalidad del art. 13, segundo párrafo, del Dcto. N° 106-7/11 (reglamentario de la Ley provincial N° 8.365).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación; se dispone protocolizar el dictamen del Ministerio Público Fiscal y se imponen las costas a la parte recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurrente con escasos argumentos plantea la inconstitucionalidad del artículo 13, segundo párrafo, del Dcto. N° 106-7/11, reglamentario de la Ley provincial N° 8.365, que legisla la cuestión consumeril en nuestra provincia. Se advierte que el planteo efectuado en esta instancia casatoria es producto de una tardía reflexión realizada como consecuencia de un resultado disvalioso y adverso para los intereses de su representada."
"Agrega el dictamen que, de la compulsa de autos, se advierte que ni en oportunidad de formular descargo ante la formulación de cargos efectuada en sede administrativa ni al interponer recurso de apelación, el impugnante cuestionó la constitucionalidad del art. 13 del Dcto. N° 106-7/11, haciéndolo recién al articular el recurso en estudio. En relación a este punto, concluye en que, en el caso concreto no se advierte la existencia de un agravio concreto y actual como consecuencia de la aplicación de la norma cuestionada a tenor de lo prescripto por los arts. 41/42 de la Ley N° 24.240 y art. 2 de la Ley N° 8.365."
"Por lo expuesto, corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el doctor José García Pinto, en su calidad de apoderado de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 8 de julio de 2020."
Bloque dispositivo final:
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por el doctor José García Pinto, en su calidad de apoderado de FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados, contra la resolución emitida por la Secretaría Contravencional del día 8 de julio de 2020, por las razones consideradas.
II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Público Fiscal.
III.- COSTAS como se consideran
HÁGASE SABER."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los tres vocales (Drs. Posse —preopinante—, Estofán y Leiva), adhiriendo los dos últimos al voto preopinante.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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