PRISMA MEDIOS DE PAGO S.A. - FCA S.A DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS - VENEZIA AUTO S.A. s/ SU DENUNCIA- (DENUNCIANTE: HERRERA VELASCO GUSTAVO EDGARDO M.)
FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados apeló en casación la resolución contravencional que confirmó la multa impuesta por la Dirección de Comercio Interior por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio en materia de Defensa del Consumidor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán rechazó el recurso por falta de fundamentación de los agravios y confirmó la resolución recurrida, imponiendo las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Recurre en casación el Dr. José García Pinto, representante legal de FCA S.A. de Ahorros para Fines Determinados (recurrente).
¿A quién se demanda?
Contra la resolución de la Secretaría Contravencional de fecha 5 de agosto de 2019 que confirmó la resolución N°1544-311-DCI-18 de fecha 29/06/2018 dictada por la Dirección de Comercio Interior de la Provincia de Tucumán; en el expediente figura como denunciante Herrera Velasco Gustavo Edgardo M. y la causa titulada "Prisma Medios de Pago S.A. - Fca S.A... s/ Su Denuncia".
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación en casación de la resolución administrativa/contravencional que confirmó sanción (multa) por incumplimiento de un acuerdo conciliatorio y violaciones a la Ley 24.240 (Defensa del Consumidor), cuestionando la fundamentación y la cuantía de la multa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación y disponer la protocolización del dictamen del Ministerio Público Fiscal; imponer costas al recurrente; reservar regulación de honorarios. Voto unánime de los Vocales Posse, Estofán y Leiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"una simple lectura de los fundamentos de la sentencia en crisis permite advertir que el a quo efectuó un adecuado análisis de los antecedentes del caso, de las pruebas obrantes en autos, como de las normas en las cuales se funda la sanción impuesta a la infractora. De allí que deben desecharse los agravios por falta de fundamentación y arbitrariedad esbozados por el impugnante."
"el impugnante incurre en un análisis parcializado y retaceado del plexo probatorio, así, no alude al propio reconocimiento del cumplimiento en término de la obligación asumida en la oportunidad de celebrarse el acuerdo conciliatorio, homologado por la autoridad administrativa competente y, la falta de adecuado cumplimiento implicó no sólo una infracción a la ley sino también una conducta displicente a la expectativa del consumidor."
"no se advierte déficit de fundamentación que invalide este punto de la sentencia en crisis."
Dispositivo: "I.- RECHAZAR al recurso de casación ... II.- DISPONER que se protocolice el dictamen del señor Ministro Fiscal de fecha 27 de julio de 2021. III.- COSTAS como se consideran. IV.- RESERVAR pronunciamiento sobre regulación de honorarios para su oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
Mayoría/unanimidad. El Dr. Daniel Oscar Posse motiva el rechazo; los Dres. Antonio D. Estofán y Daniel Leiva adhieren expresamente.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
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