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Tribunal Superior

MORALES JOSE ALBERTO Y OTROS s/ HOMICIDIO ART. 79

La defensa del imputado impugnó por queja directa la denegatoria de casación contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación sobre la prórroga de prisión preventiva. La Corte rechazó la queja por falta de definitividad del decisorio impugnado y sostuvo que la casación extraordinaria exige el carácter de resolución definitiva o equiparable, preservando así la función limitada de la casación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
1264/20-I9-Q2
Casacion denegada Queja directa Prision preventiva Definitividad Art. 480 cppt Recurso de apelacion Garantia de recurso (pacto) Inadmisibilidad Costas Penal

¿Quién es el actor?

Doctor Gustavo Morales, por la defensa del imputado Carlos Lisandro Romano.

¿A quién se demanda?

Auto de fecha 17/11/2021 de la Cámara Penal Conclusional, Sala I (resolución unipersonal de la Dra. María Fernanda Bahler) que no concedió el recurso de casación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Queja directa por casación denegada contra la decisión que rechazó conceder la casación respecto del auto de fecha 08/07/2021 que declaró desierto el recurso de apelación planteado por la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la queja; costas a cargo del imputado; se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (citas textuales del tribunal):

"Analizando la queja, se advierte que el decisorio que se pretendía atacar en casación (sentencia de fecha 08/7/2021 de la Cámara a quo, que declaró desierto el recurso de apelación planteado por la defensa contra la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción en fecha 16/4/2021) no se encuentra entre las “resoluciones recurribles” que menciona el art. 480 del C.P.P.T. como materia admisible de casación, por cuanto no constituye una sentencia definitiva, ni pone fin a la acción, ni hace imposible su prosecución, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Por el contrario, conlleva la continuidad del proceso de acuerdo con su estado."

"Y ese valladar procesal que supone la falta de definitividad del pronunciamiento en crisis solo puede ser excepcionado mediante el debido planteo y justificación de la hipótesis de gravedad institucional prevista en el segundo párrafo del art. 480 del C.P.P.T., lo que no se plantea en el caso de autos."

"La Convención Americana de Derechos Humanos ... establece en su art. 8.2,h que '...Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:…h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior'. ... En el caso de autos tal derecho de recurrir mediante un recurso ordinario, amplio y sencillo se vio plenamente garantizado y satisfecho mediante la oportuna interposición y tramitación del recurso de apelación promovido por la defensa del imputado ... Con ello se advierte que el derecho al recurso establecido por la norma del Pacto mencionado se cumplió debidamente en autos con la tramitación y resolución, en segunda instancia y ante la Cámara, del recurso ordinario de apelación estatuido por la ley de rito local."

Conclusión: dada la ausencia de definitividad y la inexistencia del planteo de la excepción de gravedad institucional, la denegatoria de la casación se consideró ajustada a derecho y la queja fue rechazada.

¿Cómo votaron los jueces?

La decisión consta firmada por los Dres. Daniel Leiva (Presidente), Daniel Oscar Posse (Vocal) y Claudia Beatriz Sbdar (Vocal). No se registra disidencia.

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