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Cámara de Apelaciones

TEJERINA, DANIEL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Tejerina promovió demanda contra la ANSeS por el recálculo de su haber inicial, reajustes y retroactivos, incluida la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta rechazó la apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia por los fundamentos expuestos (aplicación de precedentes Elliff/Blanco y rechazo de los agravios sobre índices, PBU, impuestos y costas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 005201/2021/CA001
Tejerina Anses Recalculo de haberes Prestacion basica universal Elliff Blanco Retroactivos Impuesto a las ganancias Inconstitucionalidad de topes Sin costas de alzada

¿Quién es el actor?

Daniel Orlando Tejerina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y recálculo del haber inicial jubilatorio (redeterminación de remuneraciones para el cálculo del haber de origen), recálculo y eventual ajuste de la Prestación Básica Universal (PBU), pago de retroactivos desde el 14/04/2019 y determinación de intereses; impugnación de topes y normas aplicables; petición sobre impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 18/05/2026 en cuanto fue materia de agravios; sin costas de Alzada por falta de contradicción y con devolución de autos al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Blanco, Lucio Orlando', CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff' y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018."

"En esas condiciones, no cabe sino desechar los agravios deducidos contra la sentencia en relación con la redeterminación del haber inicial."

"Como corolario de lo expuesto, corresponde confirmar el diferimiento del análisis del recálculo de la PBU de origen para la etapa de liquidación."

"…los retroactivos adeudados por la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajustes ordenados en sentencias judiciales no resultan ser ganancias gravadas de conformidad con las disposiciones de la ley 20.628, procede el rechazo del agravio."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en la parte dispositiva final; la decisión es la de la mayoría conforme al bloque resolutorio.

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