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Primera Instancia

LLANOS, CLAUDIA ELIZABETH c/ MEDIFE s/LEY DE DISCAPACIDAD

La actora promovió acción de amparo contra Medifé por la denegatoria de cobertura de prestaciones terapéuticas para sus hijos con autismo. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a Medifé autorizar y pagar, dentro de 48 horas, fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad (1 vez/semana) y psicología (2 veces/semana) de mayo a diciembre de 2026 en el Centro Kusi NOA, con costas y regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1 - SECRETARIA CIVIL 1
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 011011/2026
Amparo Discapacidad Autismo Obra social Prestaciones terapeuticas Fonoaudiologia Psicopedagogia Psicomotricidad Psicologia Centro kusi noa

¿Quién es el actor?

Claudia Elizabeth Llanos, en representación de sus hijos J.I.A.L. y B.I.A.L.

¿A quién se demanda?

Medifé (obra social/empresa prestadora de salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobertura y pago de prestaciones terapéuticas indicadas por la médica tratante (fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad y psicología) para los menores con diagnóstico de autismo, para el periodo mayo-diciembre de 2026, y la autorización para que se presten en el Centro Kusi NOA.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo y se ordenó a Medifé, en el plazo de 48 horas, autorizar las prestaciones reclamadas para J.I.A.L. y B.I.A.L. en el Centro Kusi NOA y abonar mensualmente las facturas dentro de los 20 días de su presentación conforme al Nomenclador de Prestaciones por Discapacidad y sus actualizaciones; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios por 14 UMA ($1.512.070) al letrado de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que J.I.A.L. y B.I.A.L. ... cuentan con Certificado Único de Discapacidad con diagnóstico de autismo en la niñez; y presentan trastorno en la comunicación, socialización y lenguaje y del aprendizaje con conductas repetitivas, por lo que la médica tratante indicó las prestaciones de fonoaudiología, psicopedagogía, psicomotricidad (1 vez por semana), psicología (2 veces por semana) de mayo a diciembre del 2026 (formularios del 08/05/2026 suscriptos por la Dra. Gabriela Delturco)."

"Sentado ello, es dable señalar que el argumento expuesto por la accionada para negar la cobertura prescripta resulta arbitrario, por cuanto ha priorizado cuestiones formales y burocráticas por sobre los derechos de los niños, especialmente desconociendo lo informado por el centro Kusi NOA respecto de que la solicitud de categorización no corresponde ya que se trata de una institución de tratamiento y diagnóstico."

"Es dable destacar que las obras sociales deben garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas y no meramente con el reconocimiento del derecho, conforme la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ..."

Citas textuales relevantes incluidas en la motivación: "la Convención sobre los Derechos del Niño encarece la tutela de su interés superior, elevándolo a rango de principio" y "la cobertura integral establecida por la Ley N° 24.901 a favor de las personas con esa condición."

¿Cómo votaron los jueces?

no registradas en el fallo.

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