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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, OFELIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes y recálculo de haberes jubilatorios, incluida la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSeS y revocó la pauta de movilización aplicada al mensual 03/2018, ordenando la aplicación de la movilidad prevista en la ley 27.426, con sin costas de Alzada por falta de contradicción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 008445/2019/CA001
Anses Reajustes Movilidad jubilatoria Ley 27.426 Prestacion basica universal Isbic / ripte Elliff Retroactivos Inconstitucionalidad de topes Costas

¿Quién es el actor?

Ofelia Rosa López.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio (incluida la Prestación Básica Universal), determinación de retroactivos desde 29/10/2016 y otras cuestionas vinculadas a topes y retenciones/impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, revocó lo decidido en la sentencia de 1/12/2023 respecto de las pautas de movilización para el mensual "03" de 2018, ordenando que a ese período se aplique la movilidad establecida en la ley 27.426; además, decretó sin costas de Alzada por falta de contradicción y ordenó la registración, notificación y publicación en el CIJ, remitiendo actuaciones al lugar de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo resuelto concuerda con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Blanco, Lucio Orlando', CSS 42272/2012, sentencia del 18 de diciembre de 2018, donde, por voto mayoritario, se confirmó la aplicación al caso del precedente 'Elliff' y declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social Nº 1/2018. Además, ordenó comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia a fin de que en un plazo razonable se fije el indicador para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en cuestión, disponiendo que hasta tanto se sancione la ley se aplicara el criterio judicial emergente del presente caso a las causas judiciales en trámite."

"Que respecto a la aplicación de la ley 27.426, atento a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el pasado 4/12/2025 en autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', se hace lugar al agravio de la demandada y se revoca lo decidido en grado ordenando que en los mensuales 03/18 y 06/18 se apliquen los aumentos otorgados por la citada ley (cfr. Res. ANSES E 28 y 88 de 2018)."

"Que en cuanto al reajuste de la PBU cuestionado por la demandada, esta Sala tuvo oportunidad de pronunciarse reiteradamente, siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa 'Quiroga' y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea para la redeterminación de la PC y PAP –a efectos de evitar distorsiones comparativas– y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; la parte resolutiva fue acordada y firmada por los jueces de Cámara mencionados.

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