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Cámara de Apelaciones

LANDRIEL, IRMA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de pautas de movilidad. La Cámara Federal de Salta hizo lugar parcial al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 y confirmó lo demás decidido por el juez de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2
Fuero
FEDERAL DE SALTA
Jurisdicción
Federal · Salta
Expediente
FSA 006291/2023/CA001
Reajuste de haberes Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Anses Tope jubilatorio Tasa de sustitucion Costas Ejecucion/liquidacion

¿Quién es el actor?

Irma Susana Landriel.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (adquirido el 01/07/2022 bajo la ley 24.241), pedido de recalculo/actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), análisis de topes, tratamiento de la tasa de sustitución y declaración de inconstitucionalidad de pautas de movilidad (art. 1° de la ley 27.609) en la sentencia de grado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 27.609 (según considerando 8), confirmando en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia. Además, sin costas de la Alzada por falta de contradictorio (art. 68 y 36 de la ley 27.423).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"5) Que en lo relativo al reajuste de la PBU, toda vez que lo decidido concuerda con los pronunciamientos de esta Sala siguiendo el criterio establecido por la CSJN en la causa “Quiroga” y definiendo, además, que el índice aplicable para su recálculo debía ser el mismo que se emplea generalmente para la redeterminación de la PC y PAP -a efectos de evitar distorsiones comparativas y que el método para establecer si el nivel de quita resulta confiscatorio debe realizarse cotejando el monto de la merma con el haber integral reajustado (causas “Aguado Nélida del Carmen c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Fernández Gladis c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 12/06/19, “Jaureguina Víctor Hugo c/ANSES s/Reajuste de Haberes”, Expte. No 4900/2016, del 21/08/2019 y “Fernández Pedro Roberto c/ANSES s/Reajustes Varios” del 01/08/19), derivándose de ello numerosos pronunciamientos..."

"8) Que los agravios vertidos contra lo resuelto en torno a la ley de movilidad 27.609 resultan procedentes, pues el sentenciante se expidió sobre la constitucionalidad de una norma que no fue cuestionada por la parte actora, con lo cual transgredió el principio de congruencia. En efecto, en su demanda, deducida en el año 2023, el actor limitó su reclamo de movilidad al art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y a la ley 26.417, sin cuestionar las normas ulteriores."

"En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en cuanto declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609."

¿Cómo votaron los jueces?

No surge disidencia en la parte dispositiva reproducida; lo resuelto es la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 26.417Prestaciones previsionales
  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463Solidaridad previsional
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria

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