VEGA, ORLANDO GABRIEL c/ OSPE s/AMPARO LEY 16.986
El actor promovió acción de amparo para obtener la cobertura de Darolutamida, Docetaxel, Leuprolide acetato y Zoledrónico ácido por diagnóstico de cáncer de próstata estadio IV con metástasis ósea. El Juzgado Federal hizo lugar al amparo y ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) autorizar y entregar las medicaciones indicadas en 24 horas, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios en 15 UMA ($1.620.075).
¿Quién es el actor?
Orlando Gabriel Vega, afiliado a OSPE (N° de afiliación 20-14342768-500).
¿A quién se demanda?
Obra Social de Petroleros (OSPE).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura y entrega de las medicaciones Darolutamida (300 mg comp. rec. x112, cantidad 2), Docetaxel (80 mg f.a. x1 + diluy. x1), Leuprolide acetato (kit x1) y Zoledrónico ácido (4 mg iny. liof. x1 + solv) para tratamiento prolongado, conforme prescripción del médico tratante por cáncer de próstata estadio IV con metástasis ósea.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo y se ordenó a OSPE que, dentro de las 24 horas de notificada, autorice y entregue al afiliado las medicaciones indicadas por el médico tratante; se imponen las costas a la demandada y se regulan honorarios a la letrada apoderada del actor en 15 UMA ($1.620.075) conforme Resolución SGA 2622/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las constancias probatorias digitalizadas junto al escrito inicial surge acreditado que Orlando Gabriel Vega ... padece cáncer de próstata estadio IV de alto volumen, por lo que el médico tratante indicó Darolutamida (300 mg. comp. rec. x 112, cantidad 2), Docetaxel (80 mg. f.a.x.1+ diluy. x 1), Leuprolide acetato (kit x 1) y Zoledrónico ác. (4 mg. iny. liof. x1+solv) todo ello por tratamiento prolongado (certificados del 22/04/2026 elaborados por el Dr. Federico Carmona)."
"Por su parte, la obra social demandada no presentó el informe circunstanciado que le fuera requerido y tampoco desconoció el carácter de afiliado del actor, por lo que corresponde tener por ciertos los dichos del amparista y por válida la documentación acompañada."
"En virtud de la presunción establecida por el art. 356 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - norma aplicable al caso de autos a tenor de lo dispuesto en el art. 17 de la ley 16.986 -, ... dichos instrumentos habrán de ser tenidos por reconocidos y auténticos."
"Es preciso destacar que este remedio debe proceder cuando la vulneración de derechos es manifiesta, y en el supuesto de autos, la obra social demandada debe garantizar el derecho a la salud de sus asociados a través de acciones positivas ... que obliga a apreciar los conflictos originados por su funcionamiento con un criterio que no desatienda sus fines propios (Fallos 306:178; 308:344; 324:3988)."
"VII.- Que las costas se imponen a la demandada vencida, en virtud de lo establecido en el art. 14 de la Ley 16.986."
(Se aclara: estos párrafos integran los fundamentos mayoritarios que llevaron al dictado de la parte resolutiva indicada; no existieron votos en disidencia relevados en el texto.)
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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