SATELITAL WORLD S.R.L. s/ QUIEBRA DECLARADA
La AFIP impugnó en casación la confirmación por la Cámara de la inadmisibilidad o admisión parcial de créditos fiscales en el pasivo de la quiebra de Satelital World S.R.L. El Tribunal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de las vallas formales de la casación y por tratarse, en esencia, de una mera discrepancia con la valoración de hechos y prueba realizada por los tribunales de mérito.
¿Quién es el actor?
Administración Federal de Ingresos Públicos - AFIP (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Satelital World S.R.L. (concursada / quiebra declarada; sindicatura parte interesada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra la sentencia de fecha 26/11/2020 de la Cámara Civil y Comercial que rechazó el recurso de apelación de la AFIP y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar parcialmente al incidente de verificación e incorporó al pasivo un crédito por $10.369.317,77 (incidente art. 202 LCQ).
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la AFIP y le impuso las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, Juan Carlos, Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, ps. 243 y ss.). ... Por lo tanto, como regla, el Tribunal de casación no puede modificar las conclusiones de hecho a las que arribó el Tribunal de mérito mediante el estudio de las pruebas, dado que la valoración de las mismas constituye una facultad propia y privativa de aquél, exenta de censura en casación, salvo demostración de absurdo en la realización de esa prerrogativa (Cfr. E. DE MIDÓN, Gladis, La casación, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2001, p. 59; CS, Buenos Aires, 12/11/1996, “Niglionico, Vicente R. c/ Pescafina S.A. y otra”, JA, 1999-III, síntesis; íd., 14/03/1995, “Nicoletti, Roberto c/ Giannantonio y Bartolo S.H.”, LL, cita online: AR/JUR/38/1995), tarea que incumbe solo al recurrente y no a la Corte explicar por qué no se ha configurado en la especie (CS, Buenos Aires, 31/05/1994, “Asensio, Enrique S. c/ Mariani, Aldo y otro”, JA, 1997-III, índice, n° 6)."
"El presente agravio no puede progresar. Es que conforme sostiene el fallo impugnado (fs. 456 vta.), si bien la RG 1566 -que rige la materia-, fija los porcentajes y formas en que debe aplicarse la multa, también es cierto que debe emitirse una resolución que la aplique, y que luego de notificada quede firme, a fin de garantizar el derecho de defensa del contribuyente. Como advierte el sentenciante, dichos extremos no fueron acreditados en autos, y los presentes agravios no logran rebatir tal conclusión, ya que se limitan mas bien a reiterar y justificar el procedimiento cuasi mecánico impuesto por la propia acreedora insinuante. Si bien el régimen sancionatorio puede implementarse de manera automática, ello no significa que las verificaciones de créditos concursales puedan llevarse a cabo de igual manera; todo lo contrario. ... Por todo lo expuesto, el presente cuestionamiento no puede prosperar."
Además, el Tribunal concluye que "la crítica contenida en el libelo casatorio en estudio, respecto de la forma en que está construido el razonamiento sentencial, se basa en alegaciones ineficaces para descalificar el pronunciamiento impugnado, puesto que el Tribunal a quo ha expresado su criterio con apoyo en los hechos y pruebas que estimó relevantes, practicando un análisis circunstanciado al caso."
¿Cómo votaron los jueces?
Unanimidad de los jueces Leiva (presidente), Estofán y Posse; se tuvo por incontestado el traslado conferido a la sindicatura.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.