MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO EX TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL c/ SOL Y VALLES SA s/EJECUCION FISCAL ? MINISTERIO DE TRABAJO
El Ministerio de Capital Humano, ex Trabajo, Empleo y Seguridad Social promovió ejecución fiscal por $300.000 contra SOL Y VALLES S.A. El Juzgado Federal ordenó ejecutar hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado más intereses, con costas a cargo de la ejecutada y deferimiento de la regulación de honorarios hasta la liquidación.
¿Quién es el actor?
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO EX TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
¿A quién se demanda?
SOL Y VALLES S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución fiscal por la suma de pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó llevar adelante la ejecución contra SOL Y VALLES S.A. hasta hacerse la acreedora del íntegro pago del capital reclamado de $300.000,00 y sus intereses; se impusieron las costas a cargo de la ejecutada y se difirió la regulación de honorarios hasta el cumplimiento de la ejecución y aprobación de la planilla de liquidación; además se ordenó registro, notificación y publicación conforme a las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que intimado de pago, el demandado dejó vencer el plazo legal sin oponer defensa alguna. Por ello, y de acuerdo con los arts. 41, 542 y cc del C.Pr.."
"RESUELVO: MANDAR que se lleve adelante la ejecución contra SOL Y VALLES S.A., hasta hacerse la acreedora íntegro pago del capital reclamado de pesos trescientos mil con 00/100 ($ 300.000,00) y sus intereses, con costas a cargo de la ejecutada, difiriendo la regulación de los honorarios correspondientes hasta el cumplimiento de la presente y aprobación de la respectiva planilla de liquidación.-"
(Se indica además la orden de registro, notificación y publicación: "REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese, de conformidad a lo establecido en las Acordadas 24/12 y 10/25 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-")
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; la resolución es única y firmada por el Juez Federal.
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Normas que cita
- C.Pr.arts. 41, 542 y cc
- Acordada 24/12
- Acordada 10/25
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