I.C.M. S.R.L. c/ PROVINCIA DE TUCUMAN -D.G.R. s/ NULIDAD/REVOCACION
I.C.M. S.R.L. cuestionó la exigencia del solve et repete para acceder a la vía judicial tras el silencio administrativo invocado en orden al art. 21 de la Constitución provincial. La mayoría de la Sala negó la casación y sostuvo que el silencio constitucional tiene carácter procesal y no equivale a una “decisión definitiva” que habilite la excepción al pago previo previsto en el art. 158 del Código Tributario Provincial.
¿Quién es el actor?
I.C.M. S.R.L.
¿A quién se demanda?
Provincia de Tucumán - Dirección General de Rentas (D.G.R.)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad/revocación de actos tributarios y, en particular, exención del requisito previo de pago (solve et repete) por haberse operado silencio administrativo con sentido denegatorio (invocación del art. 21 de la Constitución provincial).
¿Qué se resolvió?
Recurso de casación interpuesto por la Provincia rechazado por mayoría; se confirma en cuanto decisión de no casar y desestima la pretensión de la parte demandada. El voto mayoritario entiende que el silencio previsto en el art. 21 CP es un hecho omisivo con efectos procesales que permite acceder a la jurisdicción, pero no constituye una “decisión definitiva” que habilite la excepción al pago previo exigido por el art. 158 del CTP. Voto en disidencia (Goane) había hecho lugar a la casación y casado la sentencia de la Cámara, remitiendo la causa para nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Extractos textuales relevantes del voto del señor Vocal doctor Antonio Daniel Estofán (mayoría):
"El silencio del art. 21 CP no constituye, en rigor, una decisión administrativa sino un hecho que denota ausencia de voluntad decisoria de la Administración; el sentido denegatorio que le otorga la norma constitucional tiene únicamente una significación procesal, cuya finalidad específica es posibilitar al particular el acceso a la jurisdicción."
"Así entonces, la disposición del art. 21 CP no permite inferir, a partir del silencio, la existencia de un pronunciamiento o una 'decisión definitiva' en los términos del art. 158 del CTP. Consecuentemente, el sentido denegatorio ante al hecho omisivo de la Administración previsto por la Constitución Provincial como garantía para el particular no puede configurar el cumplimiento del presupuesto establecido por el art. 158 CTP para la exigibilidad del requisito del pago previo, toda vez que dicho presupuesto está dado por una 'decisión definitiva' de la Administración, cuyo dictado al momento de la interposición de la demanda no se encuentra acreditado en autos."
Bloque dispositivo final (voz del Tribunal - mayoría):
"I.- NO HACER LUGAR al recurso de casación planteado por la parte demandada contra la sentencia Nº 772 dictada por la Sala IIIª de la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo en fecha 13 de noviembre de 2014, obrante a fs. 1189/1190 de autos, conforme a lo considerado.
II.- COSTAS, como se consideran.
III.- RESERVAR pronunciamiento, sobre regulación de honorarios, para ulterior oportunidad."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Goane entendía que la sentencia de grado había sido insuficientemente fundada, sostenía que el solve et repete resulta aplicable también cuando la vía administrativa fue agotada por el silencio con sentido denegatorio (art. 21 CP) y por ello hizo lugar al recurso de casación, casó la sentencia y remitió la causa para nuevo fallo; dicho voto quedó en disidencia.
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