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Cámara de Apelaciones

ESCUDERO JOSE DANIEL Y OTROS c/ HEREDEROS DE ESCUDERO JOSE DOMINGO s/ ORDINARIO FUERO DE ATRACCION

Los actores promovieron acción de colación y/o reducción contra los herederos por supuestas donaciones y solicitaron el levantamiento de la medida cautelar de prohibición de innovar. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que mantuvo la prohibición de innovar sobre bienes, automóviles y plazos fijos, concluyendo que la cautelar, de naturaleza conservatoria, fue acertadamente dictada para resguardar la masa litigiosa y evitar perjuicios a la sentencia final.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN FAMILIA Y SUCESIONES - Sala 1
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2612/20
Colacion Reduccion Medida cautelar Prohibicion de innovar Bienes hereditarios Sucesiones Inalterabilidad de la cosa litigiosa Costas Tutela conservatoria Acciones reipersecutorias

¿Quién es el actor?

José Daniel Escudero, Nancy Graciela Escudero y Marcelo Fabián Escudero (actores).

¿A quién se demanda?

Silvana Marisa (o María) Escudero y herederos de José Domingo Escudero (reconviene la demandada contra los actores).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de colación y/o reducción por presuntas donaciones y actos simulados; pedido de medidas cautelares (prohibición de innovar sobre inmuebles, automotores, plazos fijos y otros bienes).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la apelación subsidiaria de los actores contra la resolución de 06/09/2021 que había hecho lugar a la medida cautelar de prohibición de innovar a favor de la demandada; la cautelar se mantiene firme y se imponen las costas de la alzada a la parte apelante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para un adecuado análisis del tema propuesto, debemos partir de que el presente es un juicio de colación y/o reducción. Por ello cabe recordar que, la acción de colación en nuestro derecho tiene por objeto la incorporación de los valores de los bienes presuntamente donados en vida por el causante, ya sea a través de donaciones propiamente dichas o de actos onerosos simulados que encubran una gratuidad."

"En este orden de ideas, corresponde destacar en lo atinente a la medida cautelar de prohibición de innovar, que se trata de una medida cautelar que tiende a preservar, durante la sustanciación del proceso, la inalterabilidad de la situación de hecho o de derecho respecto de la cuestión litigiosa, ello a fin de evitar los eventuales perjuicios que pudieran derivarse de esa circunstancia."

"Por ello, se entiende ajustado a derecho el criterio de la magistrada de primera instancia que, con el objeto de 'resguardar con el mayor de los cuidados los bienes que son objeto de ambos planteos' (sic), resuelve no hacer lugar al pedido de levantamiento de las cautelares dictadas en contra de la demandada, y conceder la misma medida de prohibición de innovar en contra de los actores."

"De allí que, el agravio referido a que algunos bienes ya se encontrarían bajo titularidad de terceros adquirentes tampoco puede prosperar. Queda a salvo, claro está, la facultad de los eventuales terceros de apersonarse en el proceso y realizar las peticiones que consideren pertinentes a los fines de reclamar y resguardar los derechos que entiendan les asisten."

¿Cómo votaron los jueces?

"I) NO HACER LUGAR al recurso de apelación en subsidio... II) IMPONER costas de esta instancia a la parte apelante... III) HONORARIOS, oportunamente."

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