YULIANO AGOSTINA c/ MURGA TARTALO GERARDO Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios por mala praxis médica y supuesta infección postcesárea que derivó en histerectomía. La Corte declaró inadmisible el recurso de casación por tratarse de cuestiones fácticas defendidas por peritajes oficiales que no acreditan arbitrariedad en la valoración probatoria, con costas a la actora.
¿Quién es el actor?
Yuliano Agostina (actora).
¿A quién se demanda?
Dr. Murga Tártalo y Sanatorio Modelo (y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por mala praxis médica y supuesta infección ocasionada en la cesárea que habría derivado en la extirpación del útero (histerectomía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora contra la sentencia de la Cámara que no hizo lugar a la apelación; costas a la actora; reserva sobre regulación de honorarios. Decisión unánime de la Sala en lo Civil y Penal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- Destaca que ello ha sido claramente puesto de relieve por las Pruebas Periciales Médicas ofrecidas por las partes y producidas por las Juntas Médicas integradas por un perito oficial e integrantes del cuerpo médico forense del Poder Judicial, con la participación de consultores técnicos tanto por actora como por el codemandado Murga Tártalo; informes que se basaron en las pruebas instrumentales aportadas por las partes a la causa.
Sostiene que la actora no ha logrado desvirtuar las conclusiones de las periciales médicas en cuanto a que: 'a) Si la paciente padeció una infección en el endometrio y en su caso cuales fueron las razones probables que la ocasionaron, la perito contestó ´...De la lectura de la documentación obrante en autos no se desprende que la paciente halla -sic - padecido una infección en el endometrio o cuadro infeccioso en curso a punto de partida endometrial (hemocultivo negativo; ausencia de registro de fiebre en la historia clínica)...´ (Informe nº 8051 - Respuesta nº 3 de la Perito Vildoza - fs. 685 vta.).' ... 'm) Respecto a cuál fue la causa de la necesidad de extirpación de los órganos reproducitvos, los peritos contestaron: ´...En base a la documentación presentada, no se observó infección...´ (Informe nº 1872 - Respuesta nº 4 de los peritos Mercado y Gordillo - fs. 942).'"
"VI.- Por las razones expuestas (cuestión fáctica, ausencia de arbitrariedad, razonabilidad en la estimación de Cámara, adecuada fundamentación sentencial, amplia discrecionalidad en la valoración judicial, etc.) corresponde desestimar el recurso casatorio con costas al vencido por ser ley expresa (art. 105 procesal).
Es que no se ha logrado demostrar la existencia de arbitrariedad en el fallo en embate. Las cuestiones de hecho han sido establecidas por el Tribunal a quo, sobre la base de un análisis integrado del cuadro probatorio producido y conforme la recta interpretación de la normativa específica sobre la materia. A su vez, el pronunciamiento cuenta con fundamentos suficientes, no constatándose el quebrantamiento de las reglas de la lógica y la sana crítica racional."
¿Cómo votaron los jueces?
unanimidad (Vocales Posse, Estofán y Leiva) acorde al dispositivo que declara inadmisible el recurso.
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