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Cámara de Apelaciones

BRARDA, MAFALDA MAGDALENA c/ ANSES s/PENSIONES

Demanda por pensión por fallecimiento contra ANSES solicitó reconocimiento del beneficio pese a la insuficiencia de aportes. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que otorgó la pensión, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Fuero
FEDERAL DE PARANÁ
Jurisdicción
Federal · Entre Rios
Expediente
FPA 006098/2024/CA001
Pension por fallecimiento Anses Aportes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Decreto 460/99 Ley 24.241 Costas Ley 27.423 Seguridad social

¿Quién es el actor?

Brarda, Mafalda Magdalena (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de pensión por fallecimiento del afiliado en actividad (conviviente Sr. Eduardo Elías Brambilla), con pago de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó otorgar la pensión por fallecimiento; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES conforme art. 68 CPCCN y art. 36 ley 27.423, y no se regularon honorarios a los letrados de la demandada conforme art. 2 de la ley 27.423. Se dejó constancia de la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha propiciado una interpretación amplia de las pautas del decreto 460/99, sosteniendo que 'la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos trabajados y el período de afiliación' ('Tarditti', 'Fallos' 329:576)."

2) "Arribados a este punto no pueden desconocerse los aportes realizados, que denotan claramente la voluntad de contribuir al sistema, aun cuando no se haya dado estricto cumplimiento a los requisitos previstos en la norma bajo análisis. Frente a tal circunstancia, no parece razonable privar a la requirente de todo beneficio y colocarla en la misma situación de quienes no cumplieron con sus obligaciones (cfr. fallo citado 'García Cancino'). Por ello, y atendiendo a la doctrina del Máximo Tribunal citada, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la sentencia que otorgó el beneficio de pensión por fallecimiento solicitado."

3) "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."

¿Cómo votaron los jueces?

Voto de la Dra. Cintia G. Gomez (preopinante) con adhesión de los Dres. Mateo J. Busaniche y Beatriz E. Aranguren; no surge disidencia en el acuerdo.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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