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Cámara de Apelaciones

ESTACION EXPERIMENTAL AGROINDUSTRIAL OBISPO COLOMBRES c/ AGRO WORLD ARGENTINA S.R.L. s/ APREMIOS

La Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres ejecutó a Agro World Argentina S.R.L. por una boleta de deuda por la tasa retributiva prevista en la ley 5020. La Cámara rechazó la apelación de la ejecutada y confirmó la sentencia de primera instancia, considerando que la boleta de deuda constituye título ejecutivo suficiente y que la designación de agentes de retención se ajusta a la normativa aplicable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2 (TUCUMAN)
Fuero
CAMARA CIVIL EN DOCUMENTOS Y LOCACIONES - Sala 2
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
6775/18
Eeaoc Agente de retencion Boleta de deuda Ley 5020 Inhabilidad de titulo Ejecucion fiscal Tributario provincial Responsabilidad solidaria Costas Confirmacion de sentencia.

¿Quién es el actor?

Estación Experimental Agroindustrial Obispo Colombres (EEAOC).

¿A quién se demanda?

Agro World Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por deuda consignada en boleta de deuda de fecha 15/03/2018 correspondiente a la tasa retributiva de servicios prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 5020; se reclama responsabilidad solidaria del agente de retención por no practicar las retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Agro World Argentina S.R.L. y se confirmó la sentencia de fecha 04/03/2021 que había desestimado las excepciones de nulidad, inhabilidad de título e inconstitucionalidad; se impusieron costas al ejecutado y se reservaron honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que respecta al agravio sobre la inconstitucionalidad del instituto de agente de retención planteada por la parte demandada, los fundamentos expuestos por la Sra. Fiscal de Cámara son compartidos por este Tribunal que los hace propios y que en lo pertinente se transcriben:

'III. La ley 5020 en su artículo 10 establece las potestades del Directorio de la EEAOC para designar agentes de retención.

“Art. 10 Para la percepción de los recursos dispuestos en el artículo anterior, retributivos de los servicios que presta el organismo, actuarán como agente de retención los establecimientos, entidades y sociedades designadas como tales y las que en el futuro designare el Directorio de la Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres”.

A su turno la Resolución 18052/2015 en su art. 3 dispuso quienes son agentes de retención, percepción e información.

En tales condiciones la designación de Agente de retención de la demandada se encuadra en la normativa legal y reglamentaria mencionada.

IV. De ello, no existe conflicto constitucional ni violación de garantía constitucional alguna con relación a este tópico, por lo a criterio de esta Fiscalía dicho planteo debe ser rechazado'."

"En definitiva, resultando la boleta de deuda presentada por la actora un título perfecto desde la óptica de su ejecutividad, en tanto identifica al obligado al pago, contiene obligaciones exigibles de dar una suma de dinero líquida y atendiendo a que ella constituye un instrumento público que cumple con los recaudos exigidos por el Código Tributario, se rechazará la apelación."

¿Cómo votaron los jueces?

El dispositivo final dispone la confirmación de la sentencia y no consta disidencia en el acuerdo (firmado por Arnaldo E. Alonso y M. Soledad Monteros).

Fechas y antecedentes relevantes citados en el fallo: boleta de deuda de fecha 15/03/2018 (fs. 07); sentencia de primera instancia de fecha 04/03/2021; apelación concedida el 16/04/2021; presentación de agravios el 05/05/2021; dictamen fiscal de Cámara de fecha 23/11/2021; providencia que llamó a sentencia el 09/09/2021; Resolución del Directorio N°9.818/99 (20/12/1999, publicada 05/01/2000) y Resolución N°1852/2015 (02/02/2015, publicada 09/02/2015).

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