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Tribunal Superior

FRIAS SILVA MARIA c/ FRIAS SILVA JOSE Y OTROS s/ ESPECIALES FUERO DE ATRACCION

La recurrente impugnó la inadmisibilidad del recurso de casación contra la decisión que aplicó astreintes y prorrogó una intervención judicial. La Corte rechazó la queja por casación denegada al considerar que la resolución impugnada no es definitiva ni reviste gravedad institucional que habilite el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
10552/15-I3-Q1
Recurso de queja Casacion denegada Astreintes Medida cautelar Intervencion societaria Inadmisibilidad Gravedad institucional Familia Medidas provisionales Prorroga de cautelar

¿Quién es el actor?

Frías Silva María (actora apelante en los autos de origen).

¿A quién se demanda?

Frías Silva José y otros; entre ellos S.A. Azucarera Justiniano Frías (recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se discutieron medidas cautelares (intervención judicial de la sociedad), aplicación de sanciones conminatorias/astreintes y la prórroga de la medida cautelar; también se aludió a la validez de un testamento y a la competencia para intervención societaria.

¿Qué se resolvió?

La Corte NO HACE LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto por la apoderada de S.A. Azucarera Justiniano Frías, confirmando la inadmisibilidad declarada por la Cámara de Apelaciones, por tratarse de decisiones cautelares no definitivas y por no existir gravedad institucional que habilite la intervención de esta Corte.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Sin embargo, un simple análisis de las actuaciones deja evidenciado con claridad que la resolución impugnada no es definitiva ni equiparable a tal, pues el decisorio cuestionado solo dispuso la aplicación de sanciones conminatorias y, asimismo, prorrogó la duración de la medida cautelar de intervención judicial que se dictó oportunamente en autos.

Cabe recordar la solución general propiciada por esta Corte en numerosos precedentes en donde se puso de resalto que las decisiones sobre medidas cautelares no son definitivas ni preclusivas, de donde resulta que pueden reverse siempre que se aporten nuevos recaudos (cfr. CSJT, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- vs. Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario)”, sentencia N° 869 del 30/10/2020; ...).

Además es pertinente traer a colación que este Tribunal ha sostenido que “la resolución que impone las astreintes no otorga al beneficiario ningún derecho patrimonial que corresponda considerar amparado por la garantía constitucional del derecho de propiedad […] ni atribuye a aquél un derecho definitivamente adquirido […] siendo además que las sanciones de este tipo por su naturaleza son siempre provisorias y que la resolución que las impone no pasa en autoridad de cosa juzgada, pudiendo ser revisadas por el magistrado para dejarlas sin efecto o para determinar una mayor (...)” (CSJT, ...).

Por su parte, la única situación que permitiría superar el obstáculo constituido por la falta de definitividad del pronunciamiento impugnado, consiste en el excepcional supuesto de que la cuestión debatida asuma gravedad institucional. Sin embargo, del análisis de las constancias de la causa y a la luz de los hechos que ilustran la materia de recurso, se observa que en la especie no se configura ello, en tanto esta Corte reservó dicho concepto excepcional para los casos en donde los intereses comprometidos exceden el interés particular de los litigantes y atañen también a la colectividad, vulneran algún principio constitucional básico y la conciencia de la comunidad, o pueden resultar frustratorios de derechos de naturaleza federal, con perturbación de la prestación de servicios públicos (...), mientras que la cuestión traída aquí a debate por la parte impugnante no solo no presenta tales caracteres, sino que se limita a aportar una mera discrepancia con lo decidido por la Cámara sin proponer mínimos elementos que pudieran demostrar que lo debatido en la causa supera su propio interés individual."

Dispositivo (texto original):

"NO HACER LUGAR al recurso de queja por casación denegada interpuesto en fecha 18/11/2021 por Luis Alejandro Medina, apoderado de la demandada S.A. Azucarera Justiniano Frías, contra la resolución de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil en Familia y Sucesiones del Centro Judicial Capital del 04/11/2021 en los autos “Frías Silva, María vs. Frías Silva, José y otros s/ Especiales fuero de atracción” (Expte. N° 10552/2015-I3)”, conforme lo considerado.

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia suscripta por Dr. Daniel Leiva (Presidente), Dr. Antonio D. Estofán (Vocal) y Dr. Daniel Oscar Posse (Vocal). No surge voto en disidencia en el dispositivo.

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