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Tribunal Superior

OLESZUK ANA DEBORAH c/ G.E. LOMBARDOZZI S.A. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Conflicto negativo de competencia entre juzgados por demanda de daños y perjuicios promovida por Oleszuk Ana Deborah contra G.E. Lombardozzi S.A. El Tribunal declaró competente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, IIª Nominación, por conexidad instrumental con otro juicio de daños en trámite.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
4103/21
Conflicto negativo de competencia Conexidad instrumental Danos y perjuicios Juzgado civil en documentos y locaciones Competencia Ministerio publico fiscal Provincia de tucuman Declaran competente Expediente n.? 1619/17 Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Oleszuk Ana Deborah.

¿A quién se demanda?

G.E. Lombardozzi S.A. (mención del expediente principal contra José Antonio Ruíz en otro expediente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se declaró competente para entender en el presente expediente al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital; además se protocolizó el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 05/11/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

II.- "Los antecedentes del caso y la cuestión planteada han tenido un adecuado análisis por parte del señor Ministro Fiscal, cuya solución y fundamentos compartimos, por cuanto se advierte una conexidad instrumental entre la presente causa con el juicio de daños y perjuicios iniciado por la actora contra el señor José Antonio Ruíz, en trámite por ante el fuero Civil en Documentos y Locaciones (Expte. n° 1619/17). En ese marco, en razón del contacto con el material fáctico y probatorio existente en la citada causa, resulta conveniente que sea la Jueza titular del Juzgado en el que tramita la misma, competente para entender sobre las pretensiones vinculadas con la materia controvertida en estos obrados."

R E S U E L V E :

I.- "DECLARAR COMPETENTE para entender en autos al Juzgado Civil en Documentos y Locaciones, de la IIª Nominación, del Centro Judicial Capital."

II.- "PROTOCOLIZAR el dictamen del Ministerio Público Fiscal de fecha 05/11/2021."

(No constan votos en disidencia en la sentencia.)

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