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Cámara de Apelaciones

CORREA, CARLOS LUIS c/ ESTADO NACIONAL-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por despido arbitrario y demanda indemnizatoria contra el Estado Nacional. La Cámara Federal de Resistencia revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la apelación y ordenó abonar la indemnización prevista en el art. 11 (último párrafo) de la Ley 25.164 conforme las pautas fijadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2
Fuero
FEDERAL DE RESISTENCIA
Jurisdicción
Federal · Chaco
Expediente
FRE 005456/2024/CA002
Amparo Despido arbitrario Indemnizacion Ley 25.164 Art. 11 Primacia de la realidad Estabilidad de hecho Contratacion art. 9 Ramos Cerigliano

¿Quién es el actor?

Sr. Carlos Luis Correa.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino - Ministerio de Economía, Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca (y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por despido arbitrario y, subsidiariamente, condena al pago de la indemnización prevista en el art. 11 (último párrafo) de la Ley N° 25.164 por la extinción del vínculo de empleo público (ingreso 13/08/1997; distracto 31/03/2024; 28 años de antigüedad).

¿Qué se resolvió?

Se revocó la sentencia de primera instancia, se hizo lugar al recurso de apelación y a la demanda, y se ordenó abonar la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo, de la Ley N° 25.164 conforme las pautas del Considerando IX; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta la liquidación firme.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación mantenida entre las partes debe ser examinada bajo el prisma del principio de primacía de la realidad... de las constancias reseñadas surge que el actor cumplió tareas técnicas, administrativas, de asistencia territorial, asesoramiento productivo, gestión de programas, elaboración, evaluación y seguimiento de proyectos, todas vinculadas al funcionamiento ordinario de la Secretaría."

"Tales funciones, apreciadas en conjunto con la extensión temporal del vínculo y sus sucesivas renovaciones, no se compadecen razonablemente con la excepcionalidad que caracteriza al régimen del art. 9, ya que esta norma habilita contrataciones por tiempo determinado para servicios de carácter transitorio o estacional..."

"En consecuencia, acreditada la continuidad de la relación, la naturaleza ordinaria y permanente de las tareas desarrolladas, la inserción funcional del actor en la estructura del organismo y la percepción de haberes hasta marzo de 2024..., corresponde hacer lugar al recurso de apelación, revocar la sentencia de primera instancia y admitir la demanda, reconociendo el derecho del Sr. Correa a percibir la indemnización prevista en el art. 11, último párrafo, de la Ley N° 25.164..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión que vale es la acordada por la Cámara.

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