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Tribunal Superior

SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (S.A.D.A.I.C.) c/ PONDAL LUIS MANUEL Y OTRO s/ COBRO EJECUTIVO

La Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.) promovió cobro ejecutivo por $19.500 y planteó inconstitucionalidad de normas provinciales que, a su entender, impedían el cobro de derechos de autor. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán declaró inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de las vallas formales de admisibilidad, asimismo por falta de definitividad del pronunciamiento atacado y por no acreditarse gravedad institucional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
2889/16
Cobro ejecutivo Derechos de autor Inconstitucionalidad Casacion Inadmisibilidad Definitividad Gravedad institucional Costas Leyes provinciales 8847/8990/9076/9168 $19.500

¿Quién es el actor?

Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música (S.A.D.A.I.C.).

¿A quién se demanda?

Luis Manuel Pondal y Catorce Almas SRL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por la suma de $19.500, derivado de cheques rechazados por falta de pago; además, se solicitó declaración de inconstitucionalidad de las leyes provinciales Nros. 8847, 8990, 9076 y 9168.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la actora y se impusieron las costas a la recurrente. Se diferió pronunciamiento sobre regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4.- Ingresando al examen de admisibilidad de este recurso, adelanto que el mismo resulta inadmisible, al no superar las vallas formales que se interponen en el acceso a esta instancia extraordinaria.

Como es sabido, la casación es un sendero extraordinario que no constituye una tercera instancia común, lo que conduce a discernir que para que este Tribunal Superior pueda entrar a revisar el mérito del recurso interpuesto, es decir su fundabilidad o procedencia, es preciso que el escrito cumpla con ciertas pautas adjetivas de carácter previo, que la doctrina en general denomina condiciones formales, por oposición a las sustanciales del derecho de impugnación (cfr. HITTERS, Juan Carlos, Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación, Librería Editora Platense SRL, La Plata, 1998, ps. 243 y ss.).

En este orden de ideas, conforme fuera resuelto reiteradamente, el recurso de casación constituye un medio impugnativo extraordinario, de estricto rigor formal, sujeto a precisas exigencias de admisibilidad (CSJT, 25/4/2019, “Rodríguez Moure Benjamín c/ Caja ART hoy Experta ART S.A. s/ Amparo”, -sentencia Nº 595-; entre otras), que los recurrentes deben dar cumplimiento con suficiencia a los fines de que este Tribunal pueda entrar a revisar su procedencia.

En el escenario apuntado, se advierte que la recurrente, en su libelo recursivo, se limita a reeditar los argumentos desarrollados en su expresión de agravios contra la sentencia de primera instancia, los que fueron tratados por la alzada y, por en ende resultan, en este estadio, insuficientes para atribuir arbitrariedad, incongruencia o falta de motivación al fallo en crisis.

En su mérito, y como lo ha resuelto esta Corte en otros casos articulados por la actora de similar plataforma jurídica, se impone la declaración de inadmisibilidad del remedio en estudio, por cuanto no se ataca, de un modo concreto y sustancial, los términos sentenciales del fallo recurrido (CSJT, 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- c/ Club Floresta y otros s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 869-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -S.A.D.A.I.C.- c/ Coco Mambo y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 870-; íd., 30/10/2020, “Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música -SADAIC- c/ Shoko Club y otro s/ Cobro (Ordinario)”, -sentencia N° 871/20-).

Asimismo, tal como lo señala el Ministerio Público en su dictamen de fecha 29/12/2021, el recurso de casación no cumple con el recaudo de definitividad de la sentencia impugnada (art. 748, inciso 1°, del CPCCT). El recurrente menciona en su recurso que ha deducido el planteo de inconstitucionalidad para "tornar posible el dictado de la medida pretendida..." (ver fs. 82, renglones 16 y 17), la cual no es otra que una medida cautelar. En consecuencia, lo decidido en el pronunciamiento no causa estado y carece por ello de definitividad, sin que corresponda asimilarlo a una decisión con tal característica.

Tampoco en el caso el recurrente demostró que se hubiera configurado el excepcional supuesto de gravedad institucional y que permitiría superar el obstáculo representado por la falta de definitividad del pronunciamiento atacado (art. 748, inciso 2°, CPCCT).

En efecto, la decisión de la Cámara del 10/02/2020, en modo alguno excede el interés individual de las partes, ni se proyecta sobre los valores esenciales de la comunidad, con incidencia en la buena marcha de las instituciones, el buen orden y la correcta administración del servicio de justicia."

¿Cómo votaron los jueces?

Unanimidad de los tres vocales (Posse, Estofán y Leiva). No hubo disidencias.

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