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Tribunal Superior

BAUQUE PABLO CESAR Y OTROS c/ SIBALDI MARIO LUIS s/ CONTRATOS (ORDINARIO)

Los actores Bauque Pablo César y otros promovieron acción contractual (contrato de permuta) contra Mario Luis Sibaldi y se cuestionó la validez de la notificación de la demanda. La Corte Suprema de Justicia de Tucumán hizo lugar al recurso de casación de la parte demandada y casó la sentencia de alzada, declarando la nulidad de la notificación de la demanda y los actos posteriores, por existir constancia de domicilio distinto en el acta de cierre de mediación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal (TUCUMAN)
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - Sala Civil y Penal
Jurisdicción
Local · Tucuman
Expediente
785/20
Notificacion de la demanda Nulidad procesal Domicilio contractual Domicilio real Mediacion prejudicial Debido proceso Derecho de defensa Casacion Contrato de permuta Costas.

¿Quién es el actor?

Bauque Pablo César y otros.

¿A quién se demanda?

Mario Luis Sibaldi.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso ordinario derivado de un contrato (permuta). En la casación se discutió la nulidad de la notificación de la demanda por haberse notificado en domicilio consignado años atrás en el contrato.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el demandado; se casó la sentencia de la Cámara de fecha 07/7/2021 y, en su lugar, se declaró la nulidad de la notificación de la demanda y de los actos posteriores derivados de ella, ordenándose remitir autos al tribunal de origen para que prosiga la causa. Se impusieron costas por su orden y se reservó pronunciamiento sobre honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento los términos en que quedó planteada la cuestión a resolver, no debe perderse de vista la trascendencia que tiene, dentro del proceso, el acto de traslado de la demanda, que repercute inexorablemente sobre el derecho de defensa del accionado. ´Sobre el particular este tribunal dijo que ´señala la doctrina que los vicios de la notificación se pueden dividir en tres grandes grupos, según afecten el contenido, al modo o a los sujetos. En relación al modo de la notificación, los defectos pueden referirse a la forma, al tiempo y al lugar [...]´ (Maurino, Alberto Luis, ´Nulidades Procesales´; pág. 107 Ed. Astrea, Bs. As., 1995). La notificación se perfecciona con el cumplimiento de todos sus presupuestos, sea que se refieran a la actividad de la parte interesada en la citación como la actividad desplegada por el oficial notificador que tiene a su cargo el diligenciamiento (conf. Leo Rosemberg, ´Tratado de Derecho Procesal Civil´, citado por Maurino, ob. cit.)´ y agrega...que se ´impone apreciar con criterio riguroso el cumplimiento de los presupuestos de validez y eficacia de la notificación en cuestión; dada la trascendencia del traslado de la demanda, destinado a hacer saber su existencia a aquel contra quien está dirigida´ [...] (CSJT. sent. N° 89 del 28-02-96)´, al punto que la prueba del interés o perjuicio de la parte exigida a quien peticiona la nulidad de un acto procesal, tiene como caso de excepción típico, la nulidad de la notificación de la demanda, por la especial trascendencia de este acto procesal (Maurino, ob, cit., pág. 112)´. (CSJT sentencia N° 981 del 22/12/99)"

"Corresponde anular la notificación de demanda y todos los actos posteriores que sean su consecuencia, al ser realizada en un domicilio consignado en el contrato que vinculó a las partes años atrás, surgiendo de las constancias de autos –acta de cierre de mediación- que la demandada posee y declara como tal, un domicilio real distinto". Por consiguiente, se dicta como sustitutiva: "HACER LUGAR al planteo de nulidad de notificación de la demandada articulado por el letrado Pedro Rodolfo Giudice, en el carácter de apoderado del demandado Mario Luis Sibaldi, conforme a lo considerado. II) COSTAS, en mérito de la nulidad declarada, por su orden (art. 105 inc. 1 procesal) III) RESERVAR pronunciamiento sobre honorarios para su oportunidad".

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia unánime; los Dres. Posse (voto preopinante), Estofán y Leiva votaron en idéntico sentido.

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